Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191202-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

100
Madrid número 11. Procedimiento 179/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

HAGO SABER: Que en Procedimiento 179/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA JOSE ROMERO RIVERA frente a GRUPO MEDIACION ASESORIA Y ORGANIZACIÓN S.L sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado la siguiente Sentencia, cuya parte dispositiva dispone:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dª María José Romero Rivera, contra, GRUPO MEDIACIÓN, ASESORÍA Y ORGANIZACION S.L., en reclamación sobre extinción de la relación laboral y cantidad, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos de la fecha de la presente sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la citada declaración, así como a abonar a la demandante, la cantidad de 44.251,20 euros por el concepto de indemnización, así como otros, 16.972,27 euros, por los conceptos salariales y periodos indicados

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO MEDIACION ASESORIA Y ORGANIZACIÓN S.L , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a seis de noviembre de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.339/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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