Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191202-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

140
Tarragona número 1. Procedimiento 520/2018

EDICTO

Doña Ángela Iribas Cabrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado Sentencia de fecha 4/11/19.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

FALLO

Que estimando la demanda en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad interpuesta por Dña. SILVIA ALEJANDRA SORIA con NIE X-8767668-E contra la empresa I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U., la administradora concursal ERNEST AND YOUG ABOGADOS S.L.P. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U., a abonar a Dña. SILVIA ALEJANDRA SORIA la cantidad de 1.253,29 euros brutos por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

A la cantidad salarial objeto de condena (1.253,29 euros), se le debe añadir el 10% de interés por mora.

Se absuelve al Administrador Concursal de la empresa demandada ERNEST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P., de los pedimentos de la parte actora.

Se absuelve a FOGASA, sin perjuicio de posible futura responsabilidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando Letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado en el Banco, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 300 euros, en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, ­expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Tarragona, a fecha de la firma electrónica.—La Letrada de la Administración de Justicia.

(03/37.482/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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