Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191202-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Ribatejada. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio recogida animales

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ribatejada, por el que se aprueba definitivamente la tasa por ordenanza reguladora de la tasa por servicio de recogida de animales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ribatejada sobre imposición de la tasa por ordenanza reguladora de la tasa por servicio de recogida de animales, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio municipal de recogida de animales domésticos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de recogida de animales abandonados en la vía pública u otro lugar del término municipal y su estancia en los centros que tenga concertados el Ayuntamiento.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de esta tasa.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se reconoce ninguna exención o bonificación en el pago de la presente tasa.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Por recogida de animal doméstico (perros): 40 euros.

2. Por recogida de animal doméstico (gatos): 30 euros.

3. Por estancia en dependencias municipales: 15 euros/día.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Art. 8. Liquidación e ingreso.—El Servicio de Gestión Tributaria practicará la correspondiente liquidación que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso en los plazos establecidos en la Ley General Tributaria.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso concreto, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación al siguiente día de la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Ribatejada, a 19 de noviembre de 2019.—La alcaldesa-presidenta, Carmen María González Escaso.

(03/38.835/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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