Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191202-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 776/2015

EDICTO

Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 776/2015, instados por el procurador don Félix del Valle Vigón, en nombre y representación de Folguera Cintas y Fantasías, S. L., contra doña Christele Foucher, en reclamación de 1.207,51 euros, en los que se ha dictado en fecha 31 de mayo de 2017 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Folguera Cintas y Fantasías, S. L., contra doña Christele Foucher, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 1.207,51 euros, así como los intereses, de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre la demandada; esto es, el interés devengado, pactado en el contrato o fijado automáticamente por la Ley, desde la fecha de vencimiento de las facturas impagadas, sin necesidad de previo requerimiento y todo ello con imposición de las costas causadas la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, doña Christele Foucher, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 31 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.817/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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