Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2019

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191202-8

Páginas: 94


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley y la base décima de la Resolución de 1 de marzo de 2019, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, esta Dirección General de Recursos Humanos en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 18 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

RESUELVE

Primero

Nombramiento funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros

Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 1 de marzo de 2019, y que figuran relacionados en el Anexo I a esta Resolución, junto con la asignación del número de Registro Personal que les corresponde e indicación de la Dirección de Área Territorial a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.

Segundo

Fecha de efectos del nombramiento como funcionarios en prácticas

El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2019, y económicos desde la fecha de incorporación al centro de destino.

Tercero

Decaen como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros

Publicar como Anexo II a la presente Resolución la relación de seleccionados en el procedimiento selectivo citado que no pueden ser nombrados funcionarios en prácticas, por las causas que se indican en el citado Anexo.

Quienes no se hubiesen incorporado a los destinos adjudicados se entenderá que han renunciado al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, salvo los aspirantes que se encuentren en situación legal para ello o en aplazamiento autorizado para la realización de las prácticas al tener concedida prórroga de incorporación hasta el próximo curso 2020-2021.

Cuarto

Nombramiento de funcionarios de carrera

De conformidad con la base undécima del título I, de la Resolución de 1 de marzo de 2019, mencionada anteriormente, una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la Resolución de convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del concurso-oposición que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá las listas de seleccionados al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de su nombramiento y expedición del título correspondiente de funcionario de carrera.

Quinto

Aplazamiento de la fase de prácticas

Declarar en situación de aplazamiento legal de la fase de prácticas a los aspirantes que se indican en el Anexo III de esta Resolución, por encontrarse en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 10.2, de la base décima, de la Resolución de 1 de marzo de 2019, al tener concedida la prórroga de incorporación a dicha fase hasta el próximo curso escolar 2020-2021.

Con el fin de efectuar la fase de prácticas para el próximo curso 2020-2021, estos aspirantes deberán participar en el procedimiento de esta Dirección General de asignación de vacantes que se establezca al efecto.

Sexto

Régimen aplicable

El régimen de los funcionarios en prácticas será el establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y demás normativa aplicable para los funcionarios en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto docente.

Séptimo

Remuneraciones

Las remuneraciones de los funcionarios en prácticas se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas y el apartado 10.4, de base décima, de la Resolución de convocatoria, durante el tiempo que duren estas.

Octavo

Regulación de la fase de prácticas

La regulación de la fase de prácticas se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 23 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019.

Noveno

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 22 de noviembre de 2019.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.































































































































































































(03/39.353/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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