Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2019

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191203-25

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

25
ORDEN 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En virtud de esa habilitación, se ha aprobado el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Por otra parte, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

En materia de ordenación de gastos

1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los titulares de las Direcciones Generales respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

2. Delegar la ordenación y aprobación de gastos superiores a 150.000 euros en los titulares de las Viceconsejerías respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que les estén adscritas.

3. Delegar la ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.

4. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

5. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. Delegar en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, la gestión y disposición de los avales y garantías constituidos en las materias propias de su competencia.

Segundo

En materia de contratación

1. El ejercicio de las competencias en materia de contratación se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1, 2, 3 y 4.

2. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el punto 4 de este apartado.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la designación de las mesas de contratación de la Consejería.

4. En todo caso, la aprobación de los proyectos de obra y sus modificados corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales.

5. Se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero la firma de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

6. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia, atribuida al órgano de contratación, de comprobar el cumplimiento de la regla establecida en el artículo 118, apartado 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tercero

En materia de modificaciones presupuestarias

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.

El resto de las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las Leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería, así como las que se tramiten en el ámbito del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se delegan asimismo en el titular de la Secretaría General Técnica.

Cuarto

En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

1. Se delegan en los titulares de las Viceconsejerías las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras adscritas a las Direcciones Generales y unidades administrativas situadas bajo su dependencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el punto siguiente.

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias referidas respecto de las cajas pagadoras adscritas a dicho órgano.

2. Se exceptúan del apartado anterior el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería, cuya competencia se delega en el titular de la Secretaría General Técnica.

3. Las delegaciones en materia de ordenación de gastos dispuestas en el apartado primero de esta Orden no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos expedientes.

Quinto

En materia de subvenciones y transferencias

La concesión de subvenciones y transferencias, así como la aprobación de los documentos contables asociados a los actos de concesión y pago, se delega en los mismos órganos y en los términos y límites fijados en el apartado primero de esta Orden.

Esta delegación comprende la concesión de subvenciones, la desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o el desistimiento de los beneficiarios, la revocación de subvenciones, la iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro y la devolución de avales, fianzas y demás garantías en materia de subvenciones.

Sexto

En materia de indemnizaciones por razón del servicio

Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:

a) En los titulares de las Direcciones Generales para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan adscritas.

b) En los titulares de las Viceconsejerías para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que esté directamente adscrito a dichas Viceconsejerías.

c) En el titular de la Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la misma, así como de los restantes altos cargos y resto del personal no comprendido en el apartado anterior.

Séptimo

En materia de personal

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por concurso de méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.

c) La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto.

d) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales clasificados como de Libre Designación o de selección objetiva, de la Consejería.

e) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera y personal funcionario interino adscrito a la Consejería.

f) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.

g) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

h) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario.

i) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.

j) La concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa vigente.

k) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

Octavo

En materia de régimen jurídico

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando sea el Consejero el órgano competente para resolverlos.

b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la resolución sobre la existencia de responsabilidad en la ejecución de los contratos.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de los anulables.

d) La revocación de los actos de gravamen y desfavorables.

e) Rectificación de errores, en este caso, cuando el acto o disposición haya sido firmado por el titular de la Consejería.

f) El ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa.

g) El ejercicio de las competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de dominio público y patrimonio de las Administraciones públicas.

Se delega en el titular del centro directivo promotor, la competencia para acordar y resolver los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, previsto por el artículo 46 de la Ley 3/2001, de 21 de junio.

h) La interposición de todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos en las materias propias de la Consejería.

2. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Transparencia la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones del titular de la Secretaría General Técnica.

3. Se delega en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, en su respectivo ámbito competencial, la rectificación de errores de actos que hayan dictado por delegación del titular de la misma.

4. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica los actos de ejecución de sentencias, en su respectivo ámbito competencial.

Noveno

Convenios

1. En el ámbito de la Viceconsejería de Deportes:

a) Se delega en el Viceconsejero de Deportes la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales que les estén adscritas siempre que no tengan contenido económico.

b) En el supuesto de convenios con contenido económico se delega la firma de los convenios en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1 y 2.

2. En el ámbito de la Viceconsejería de Transparencia:

Se delega en el titular de las Viceconsejería de Transparencia la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales que les estén adscritas.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la firma de los convenios promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

4. Cuando se considere que un determinado convenio deba ser firmado por el Consejero, esta delegación de firma se entenderá tácitamente revocada.

Décimo

Encomiendas de gestión

Se delega en el titular de la Secretaria General Técnica la firma de las encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo

En materia de atención al ciudadano

Se delega en el titular de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano la creación, supresión y modificación de oficinas del Registro General de la Comunidad de Madrid.

Duodécimo

En materia de deportes

1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Deportes las siguientes competencias:

a) Revocar, de forma motivada, la delegación en las federaciones deportivas de funciones públicas de carácter administrativo y avocar el conocimiento de los asuntos que se consideren convenientes relativos al ejercicio de dichas funciones públicas delegadas.

b) Suspender motivadamente, de forma cautelar, al Presidente o a los demás órganos de gobierno y control de las federaciones deportivas, cuando se incoe expediente disciplinario contra ellos como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy grave y susceptibles de sanción según la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte las siguientes competencias:

a) La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas.

b) La autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios.

c) La autorización de los gastos de las federaciones deportivas de carácter plurianual con cargo a fondos públicos, en los supuestos reglamentariamente previstos.

Decimotercero

Desconcentración del Protectorado de Fundaciones

Se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarto

Solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinto

Régimen en caso de vacantes

En caso de vacante de los titulares de los órganos a los que se refiere la presente Orden y en tanto se designe suplente, se entenderán suspendidas las delegaciones efectuadas.

Decimosexto

Delegación en materia de precios públicos y precios privados

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica:

a) Las competencias atribuidas al titular de la Consejería en el artículo 29.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, relativo a la fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos.

b) El establecimiento, fijación de su cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias que tengan la naturaleza de precios privados por la venta de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades llevadas a cabo por la Consejería, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Decimoséptimo

Delegación en materia de régimen sancionador

Se delega en los titulares de las Direcciones Generales, en el ámbito de las materias de su competencia, la potestad sancionadora atribuida al titular de la Consejería, incluida la imposición de multas, la imposición de medidas reparadoras e indemnizatorias independientemente de su cuantía, la adopción de medidas provisionales y cautelares, así como la imposición de multas coercitivas y de medidas accesorias.

Decimoctavo

Pérdida de efectos

Quedan sin efecto todas las disposiciones y actos de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Decimonoveno

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO

(03/39.582/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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