Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2019

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191203-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Estremera. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida residuos

Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2019. El referido acuerdo provisional de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 30 de septiembre de 2019, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232 del año 2019, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo que incluye, cuya transcripción literal se describe a continuación:

«2.o Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Dada cuenta de la correspondiente propuesta de Alcaldía, sí como de todos los documentos que componen el expediente administrativo tramitado al efecto, respecto a la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos:

Se acuerda por mayoría absoluta de 6 votos a favor y 2 en contra habiendo asistido 8 miembros de los nuevo que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera:

1.o Proceder a la modificación del artículo 6 de la referida ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos (aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2016, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, el día 1 de marzo de 2017), quedando, por tanto, el artículo 6 de la ordenanza una vez modificada con el siguiente texto:

“… Artículo 6.

Importe de las tasas:

Se aplicaran las siguientes tarifas.

A) Viviendas ubicadas en el núcleo urbano de Estremera:

— Viviendas en régimen de propiedad horizontal: 30 euros.

— Chalet pareado o adosado: 30 euros.

— Chalet individual: 30 euros.

— Viviendas régimen de propiedad. Horizontal con zonas comunes esparcimiento: 30 euros.

B) Locales: 30 euros por cada actividad individualizada, cada una de ellas, en una porción de espacio diferente, aunque se encuentren estas contenidas dentro del mismo inmueble.

Los locales que se encuentren en un inmueble que dispongan de vivienda deberán de tributar además de por la actividad o actividades, por la vivienda.

C) Apartamentos, hostales, casas rurales, establecimientos de hostelería o similares hasta 20 habitaciones.

Además de la cuota fija de 30 euros anuales abonarán una cantidad adicional por cada habitación o apartamento y dependiendo del número de habitaciones o apartamentos, dicho coste se incrementará de la siguiente forma:

— De 1 a 7 habitaciones o apartamentos 1 euro por cada uno.

— De 8 a 15 habitaciones o apartamentos 2 euros por cada uno.

— De 16 a 20 habitaciones o apartamentos 3 euros por cada uno.

D) Residencias, apartamentos, hostales, casas rurales, establecimientos de hostelería o similares de más de 20 habitaciones en el núcleo urbano se abonará la cuota al Ayuntamiento en consonancia con las cantidades que la mancomunidad haya establecido para el año 2019 (incrementándose anualmente, como mínimo el IPC o, en su caso, la subida que establezca la mancomunidad a este tipo de establecimientos) y, en el caso de que sea un establecimiento nuevo, se prorrateará dicha cuota en función de las habitaciones de que dispongan desde el momento que inicie la actividad.

E) Viviendas, edificaciones situadas fuera del núcleo urbano de Estremera (diseminados y similares): residencias, apartamento, hoteles, etcétera.

Para todas las instalaciones recogidas en este apartado del presente artículo el importe de la tasa podrá ser abonada al Ayuntamiento o a la mancomunidad, siendo esta decisión tomada por el Ayuntamiento, y será la cuantía que establezca la mancomunidad que presta o prestó el Servicio de Recogida de Basuras, y la cuantía vendrá establecida por la mancomunidad en cada caso.

El importe de las tasas reflejadas en el presente artículo serán referidas a un año.

Períodos de pago:

1.o Mes de junio.

2.o Mes de diciembre.

En los apartados D y E el pago se podrá exigir en una única vez, y cuando decida el Ayuntamiento o manteniendo la forma de pago que haya en la mancomunidad que preste el respectivo servicio…”.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación del artículo 6 de la referida ordenanza de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos (aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2016, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51 el día 1 de marzo de 2017), en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la referida ordenanza fiscal. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo y el texto íntegro del acuerdo de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación, y con efectos a partir del día 1 de enero de 2020, inclusive (desde el mismo día 1 de enero de 2020)…».

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Estremera, a 15 de noviembre de 2019.—La alcaldesa, Carmen María Sánchez Lozano.

(03/38.973/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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