Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191203-71

Páginas: 24


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza espacios públicos

Por Acuerdo del Pleno de la sesión ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2019, se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos y gestión de residuos del Torres de la Alameda, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA DE LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN TORRES DE LA ALAMEDA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados, así como la recogida, almacenamiento, transporte, valorización, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos o municipales, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener el municipio limpio y posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos en el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente en cada momento.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—En el término municipal de Torres de la Alameda todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento y demás normativa aplicable.

Art. 3. Competencias locales.—1. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda es competente para la limpieza de las vías y espacios públicos y para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos o municipales generados y depositados en el municipio en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios municipales o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación de régimen local.

Art. 4. Régimen Fiscal.—Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o de precios públicos.

Art. 5. Responsabilidad por daños causados.—1. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, la autoridad municipal exigirá, en su caso, al causante de un deterioro la reparación de los daños causados.

2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la Ordenanza, deba efectuar el responsable, imputándole el coste, debidamente justificado, de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En el supuesto de residuos de construcción y demolición, dicho coste podrá ser recuperado mediante la ejecución de la garantía a la que se refiere el artículo 41.3.

Art. 6. Vigilancia y colaboración ciudadana.—1. Las personas encargadas de la vigilancia en las distintas zonas del término municipal de Torres de la Alameda en las materias objeto de la presente Ordenanza, podrán formular denuncias respecto de infracciones de la misma, poniéndolo en conocimiento del servicio de inspección municipal regulado en los artículos 60 y siguientes.

2. Todas las personas físicas y jurídicas del municipio de Torres de la Alameda, en relación con el cumplimiento de esta Ordenanza, habrán de observar una conducta encaminada a evitar ensuciar los espacios públicos, pudiendo poner en conocimiento de la autoridad municipal las infracciones que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto.

3. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, quejas y sugerencias de la ciudadanía, ejerciendo las acciones que correspondan en cada caso.

Art. 7. Plan de residuos de la ciudad de Torres de la Alameda.—El Ayuntamiento de Torres de la Alameda podrá aprobar en el ámbito de sus competencias, su propio Plan de Residuos, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de Residuos.

TÍTULO II

Limpieza de la red viaria, zonas verdes y otros espacios

Capítulo I

Obligaciones en relación con la limpieza del espacio público

Art. 8. Definición de espacio público.—1. A los efectos de esta Ordenanza se considera espacio público, los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios.

2. También tendrá la consideración de espacio público a efectos de limpieza, conservación y mantenimiento las demás zonas cuya conservación y policía sean de titularidad y competencia municipales, incluidos los parques, ámbitos ajardinados, jardines y demás zonas verdes.

Art. 9. Cumplimiento de obligaciones.—Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas al cumplimiento de las disposiciones del presente Título y las que, en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, apruebe en cualquier momento el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades.

Art. 10. Deber de colaboración de la ciudadanía.—1. Sin perjuicio de las competencias municipales en materia de limpieza, se insta a los ciudadanos a la colaboración voluntaria en la limpieza de las aceras que correspondan a las fachadas de los edificios donde habitan o desarrollen una actividad, y a los propietarios en los casos de los solares sin edificar.

Los residuos obtenidos de la limpieza a que se refiere este apartado serán depositados en los recipientes que el Ayuntamiento pone a disposición de la vecindad para la recogida de la fracción correspondiente, estando totalmente prohibido dejarlos directamente en la vía pública o en cualquier otro tipo de recipiente.

2. En caso de nevada, quienes habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada depositando la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera.

Art. 11. Limpieza de zonas particulares.—1. La limpieza de las calles, aceras pasajes, patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio particular deberá llevarse a cabo por la propiedad, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público.

2. Cuando dichos niveles no sean alcanzados, el Ayuntamiento, previa orden a la propiedad, si ésta no fuese atendida, podrá realizar la limpieza de esas zonas por ejecución sustitutoria.

El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de éste, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 12. Limpieza de solares.—1. La propiedad de los solares deberá tenerlos vallados y en las debidas condiciones de salubridad y ornato público. En especial, deberán evitar que sus solares puedan ser utilizados como espacios de depósito de residuos, siendo responsables de dar a los residuos que puedan existir sobre ellos la gestión adecuada de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los solares sin edificar deberán encontrarse desbrozados cada año a día 1 de junio, para evitar posibles incendios, incluyendo este desbroce la vegetación que se extiende a la acera o vía pública.

3. El servicio municipal competente requerirá a la propiedad para que realice su limpieza en el supuesto que no reúna las condiciones de higiene y ornato público necesario. En caso de no atender el requerimiento, el órgano municipal competente podrá, por motivos de salubridad o interés público debidamente acreditados, realizar la limpieza mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente.

4. Los servicios municipales imputarán a la propiedad los costes de las operaciones de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los solares, la carga, retirada, transporte y eliminación de los residuos almacenados, así como cuantas operaciones fueran necesarias, incluyendo las que se deriven de la reposición a su estado original y demás responsabilidades que se originen.

Capítulo II

Actuaciones no permitidas

Art. 13. Prohibición de ensuciar el espacio público.—1. Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.

2. Los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin.

3. Se prohíbe cualquier manipulación de las papeleras que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

Art. 14. Actuaciones prohibidas.—Por su especial repercusión en el ornato e higiene del municipio, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:

a) Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.

b) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

c) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.

d) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.

e) Ensuciar la vía pública por el riego de plantas.

f) Dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.

g) Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

h) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

i) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos del barrido y limpieza de las mismas, producidos por los particulares.

j) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.

k) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos.

l) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

m) Almacenar fuera de los contenedores destinados a tal fin, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares.

Capítulo III

Medidas respecto a determinadas actuaciones en el espacio público

Art. 15. Actividades privadas.—1. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos, sean fijos o no, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, así como comercios en general, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el área ocupada.

La suciedad producida a consecuencia del uso común especial y privativo del espacio público será responsabilidad de la persona física o jurídica titular de la actividad que suponga dicho uso.

En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes procederán a realizar la limpieza de la zona afectada, mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

2. El Ayuntamiento exigirá a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de los espacios públicos de titularidad municipal la colocación de elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por los servicios municipales competentes.

Art. 16. Actuaciones relacionadas con la publicidad.—1. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.

2. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando o arrojando en ellas folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario.

3. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

4. Tendrá la consideración de acto independiente a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o el espacio contraria a lo dispuesto en este artículo.

5. El coste del servicio correspondiente a la limpieza de vías y espacios públicos que resulte necesaria debido a las acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo, será imputado a las personas responsables de dichos actos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

Art. 17. Pintadas y grafitis.—1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad.

2. El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 18. Afecciones al espacio público por obras.—1. Las afecciones al espacio público por obras que se realicen en él o lo ocupen provisionalmente, así como los accesos a edificaciones o solares en los que se desarrollen obras o actividades que puedan ocasionar suciedad, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes y de las demás obligaciones que deban cumplirse, generan la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar dicha suciedad, así como la de limpiar la zona que se hubiera visto afectada.

Serán responsables solidarios del cumplimiento de dicha obligación la persona física o jurídica titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, el promotor y la propiedad de la obra.

Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra.

El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza y, en caso necesario, los Servicios Municipales, con carácter sustitutorio, procederán a limpiar la zona afectada, imputando a quienes sean responsables el coste correspondiente al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

2. Para prevenir la suciedad, quienes realicen obras en los espacios públicos deberán proceder a la acotación del perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento que impida la visión del interior del recinto por parte de quienes transiten por dicho espacio. Igualmente deberán almacenar correctamente todos los materiales de construcción y colocar recipientes homologados para el acopio de los mismos (gravas, arena o similares) y de escombros y residuos procedentes de demoliciones.

3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde el perímetro interior de la zona de obras no ensucien la misma. En aquellas obras en las que deban realizarse importantes excavaciones, tales como vaciados, túneles, etc., deberá instalarse un sistema lava-ruedas por inundación, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios.

4. Se prohíbe el traslado de papeleras, expendedores de bolsas para la recogida de excrementos de animales, contenedores, horquillas delimitadoras de los mismos y cualquier otro elemento de mobiliario urbano de los servicios de limpieza y recogida de residuos sin la preceptiva autorización municipal.

5. Una vez terminadas las obras, el espacio público debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de veinticuatro horas. Transcurrido el mismo, los servicios municipales procederán a la retirada de dichos materiales, que adquirirán el carácter de residuo conforme a la normativa vigente en materia de residuos, pasando a propiedad municipal sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio de imputar el cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.

Art. 19. Carga y descarga de vehículos.—1. Las operaciones de carga y descarga que por parte de distribuidores, repartidores o suministradores se efectúen en la vía pública, deben realizarse de manera que se evite ensuciar la misma. En caso contrario, quienes conduzcan los vehículos que desarrollen esta actividad, y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades titulares de la actividad de transporte y de los establecimientos o fincas para los que se efectúe la carga y la descarga, están obligadas a proceder a la limpieza de las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

2. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes realizarán por ejecución subsidiaria la limpieza de la zona afectada, imputando a las personas o entidades responsables los costes de dicha operación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 20. Transporte de residuos y materiales.—Quienes conduzcan y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades propietarias de vehículos que transporten residuos de construcción o demolición o cualquier material que pudiera ensuciar la vía pública y quienes sean titulares de la actividad de transporte de dichos residuos o materiales, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales y evitar que ocasionen suciedad o caigan sobre la vía pública.

Art. 21. Animales.—1. Las personas que lleven animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de los mismos que ocasione suciedad en las vías y espacios públicos, así como en los parques y demás zonas verdes. Será responsable subsidiario quien sea titular del animal.

2. Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en la vía pública, espacios públicos, o en los parques y demás zonas verdes, la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Igualmente están obligados a utilizar agua con vinagre común al objeto de minimizar el impacto de las micciones de estos animales en la vía pública. Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía.

3. Queda prohibida la limpieza y aseo de animales en los espacios públicos.

Art. 22. Actos públicos.—1. Se considera acto público a efectos de la presente Ordenanza aquel que, por sus especiales características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se va a celebrar) requiera de una preparación previa y repercuta de forma excepcional en la limpieza viaria.

2. Quienes organicen los actos públicos a que se refiere el apartado anterior que se lleven a cabo en espacios públicos o privados, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que antes, durante y después de dichos actos no se ensucien los espacios públicos.

A estos efectos, la organización será considerada responsable de la suciedad que, en su caso, pudiera derivarse de los mismos.

3. Quienes organicen actos públicos estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento, con quince días hábiles de antelación, la celebración de los mismos. A estos efectos deberán presentar una memoria en la que deberá constar la siguiente información: lugar, recorrido, si lo hubiese y horario del acto a celebrar, así como las medidas adoptadas para minimizar los impactos derivados de la generación de residuos y de la limpieza de la zona afectada.

4. Podrá exigirse la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones extraordinarias de limpieza que deriven de la celebración de dicho acto. Finalizado el mismo y efectuados los trabajos de limpieza y recogida por parte del Ayuntamiento, se procederá a la liquidación de la fianza. Si el importe de los trabajos realizados por los servicios municipales fuera superior a la fianza exigida, la diferencia deberá ser abonada por quienes organicen el acto público.

5. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución.

Capítulo IV

Limpieza de edificaciones

Art. 23. Obligaciones de la propiedad de los inmuebles.—1. La propiedad de inmuebles o establecimientos está obligada a mantener limpias las fachadas, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos.

2. En los establecimientos comerciales, cuando se realice la limpieza de elementos tales como escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a las personas ni ensuciar la vía pública. Si ésta fuera ensuciada, quienes sean titulares del establecimiento están obligados a su limpieza y a la retirada de los residuos generados.

TÍTULO III

Gestión de los residuos municipales

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 24. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza, de conformidad con la legislación estatal y autonómica en la materia, y sin perjuicio de lo que en cada momento establezca la normativa que sea de aplicación en cada caso, se entenderá por:

1. “Envase”: Todos los productos que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

2. “Gestor”: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

3. “Grandes productores de residuos urbanos”: Las personas físicas o jurídicas y demás entidades que en el ejercicio de su actividad generen un volumen diario de producción de residuos superior a 1 m3.

4. “Obra menor de construcción y reparación domiciliaria”: Obra de construcción y/o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

5. “Poseedor”: El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de los mismos.

6. “Productor”: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

7. “Residuo”: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga intención u obligación de desprenderse. En todo caso tendrán esta consideración aquellos que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos aprobado por las instituciones comunitarias.

8. “Residuos urbanos o municipales”:

— Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.

— Aquellos residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

— Los residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

— Los animales de compañía muertos.

— Los residuos voluminosos, como muebles o enseres.

— Los vehículos abandonados.

Art. 25. Clasificación de los residuos.—1. A efectos de la presente Ordenanza, los residuos se clasifican en generales y especiales.

2. Los residuos generales son aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios del municipio tales como la limpieza viaria, espacios verdes, áreas recreativas, mercadillos, festejos y actos públicos. Incluye también todos aquellos residuos que no tengan la calificación de peligrosos, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Para su recogida y tratamiento, estos residuos deberán separarse en las fracciones que establezca en cada momento la legislación vigente o las establecidas en la presente Ordenanza.

3. Residuos especiales son aquellos no incluidos en el apartado anterior, cuya composición, cantidad y naturaleza dificultan la segregación, manipulación o valorización convencionales, exigiendo una gestión diferenciada con el fin de no comprometer la recuperación de otras fracciones o evitar un riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas.

Se encuentran en esta categoría los siguientes:

a) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

b) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Residuos de origen industrial que sean asimilables a urbanos.

d) Muebles y enseres.

e) Vehículos abandonados.

f) Animales muertos.

g) Residuos Sanitarios de las Clases I y II.

h) Pilas y baterías.

i) Residuos peligrosos procedentes de los hogares.

j) Cualquier otro que determine la legislación vigente.

Art. 26. Competencia del servicio.—1. El servicio de recogida y transporte de residuos urbanos es competencia del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y será prestado por el Servicio Municipal correspondiente con la frecuencia y horario adecuados, dando la publicidad necesaria para conocimiento de la vecindad.

Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la gestión de residuos urbanos sin la autorización o la inscripción en el Registro de Gestores de Residuos de la Comunidad de Madrid.

En situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o suspender temporalmente el mismo comunicándose a la vecindad. En estos casos deberá abstenerse de depositar sus residuos en la vía pública hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.

2. La gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, que incluye su valorización y eliminación, es de recepción obligatoria respecto de los que se generen o puedan generarse en domicilios particulares.

Dicho servicio es, asimismo, de recepción obligatoria, respecto de los residuos urbanos o municipales asimilables a los domiciliarios generados o que puedan generarse en comercios, oficinas, servicios e industrias.

De esta obligación se exceptúan los productores o poseedores que gestionen sus residuos a través de gestores autorizados o registrados por la Comunidad de Madrid, siendo necesario que aporten documento acreditativo emitido por el gestor autorizado encargado de la valorización o eliminación de dichos residuos, y a partir del momento en el que el Área de Gobierno competente en materia de Medio Ambiente informe favorablemente.

Art. 27. Obligaciones de las personas usuarias del servicio.—Son obligaciones de las personas físicas y jurídicas usuarias del servicio municipal de recogida:

a. Poner a disposición del Ayuntamiento de Torres de la Alameda los residuos generados en las fracciones y condiciones exigidas en la presente Ordenanza, o bien entregarlos, en su caso, a gestores autorizados para su valorización o eliminación.

b. Conservar y mantener en adecuadas condiciones de higiene, seguridad y limpieza los recipientes o contenedores que sean entregados por el Ayuntamiento.

Art. 28. Titularidad de los residuos.—1. A todos los efectos, los residuos urbanos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o al gestor de los residuos.

2. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de Gestor autorizado o registrado.

3. Quienes entreguen y reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

Art. 29. Residuos urbanos con características especiales.—1. Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a los Servicios Municipales información detallada sobre su origen, cantidad y características.

2. Cuando los Servicios Municipales, tras los preceptivos estudios e informes técnicos, consideren que la gestión de estos residuos dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación, podrán exigir que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, para reducir o minimizar los trastornos detectados, o bien que los depositen en la forma y lugar adecuados.

3. Cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares y, en especial, residuos de origen industrial no peligroso, el Ayuntamiento podrá obligar a los poseedores o productores a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.

4. Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, deberán presentar una declaración anual al Ayuntamiento de Torres de la Alameda sobre el sistema de gestión utilizado, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo obligación de separarlos en origen. El Ayuntamiento podrá efectuar las correspondientes inspecciones.

5. Todos los sujetos a los que se ha hecho mención en el presente artículo estarán obligados a presentar en origen los residuos urbanos generales de forma separada para su recogida selectiva y tratamiento posterior, y en los términos regulados en el capítulo siguiente.

Art. 30. Obligaciones de los grandes productores de residuos urbanos.—1. Los grandes productores de residuos urbanos adoptarán las precauciones necesarias y se proveerán de los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones enumeradas en el artículo 31.2 de la presente Ordenanza.

2. En el caso de centros productores en los que el volumen diario de producción de residuos sea superior a 1 m3 de fracción de resto, además de cumplir con las exigencias del apartado anterior, deberán disponer de un sistema complementario de almacenamiento mediante contenedor autocompactador o mejor técnica disponible.

Esto no exime a estos centros productores de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones (papel-cartón, vidrio y envases ligeros).

Capítulo II

Residuos generales

Art. 31. Recogida selectiva y separación en origen.—1. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda implantará y fomentará la recogida selectiva de los residuos urbanos en cumplimiento de la legislación vigente.

2. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos urbanos generales habrán de presentarse separados en las fracciones que se especifican a continuación:

— Envases ligeros.

— Papel-cartón.

— Vidrio.

— Orgánica.

— Resto de residuos.

Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en recipientes específicos suministrados por el Ayuntamiento.

3. Los residuos urbanos generales y de origen doméstico de carácter peligroso tales como baterías, pilas, radiografías, fluorescentes y similares se entregarán independientemente en el Punto Limpio.

Las pilas se podrán depositar, asimismo, en los elementos de mobiliario urbano ubicados en la vía pública que dispongan de recipientes específicos o en establecimientos comerciales que colaboren con el Ayuntamiento en su recogida.

4. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda podrá disponer que los residuos urbanos generales se separen en otras o más fracciones con el objetivo de obtener una mejor gestión, a efectos medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Art. 32. Clases de recipientes.—1. A efectos de esta Ordenanza, los recipientes para recogida de residuos se clasifican en:

a) Contenedores semisoterrados tipo Molok de carga superior con capacidad de 5.000 litros.

b) Contenedores semisoterrados tipo Molok de carga superior con capacidad de 3.000 litros.

c) Contenedores de superficie metálicos de carga superior con capacidad de 3.000 litros.

d) Contenedores homologados tipo columna o iglú, instalados en la vía pública para la recogida de papel-cartón y vidrio.

2. Los recipientes normalizados señalados en el apartado anterior quedarán identificados de la siguiente forma, en base al tipo de residuos que recepcionen:

— Color amarillo para el caso de la fracción de envases ligeros.

— Color azul para la fracción papel-cartón.

— Color verde para la fracción vidrio.

— Color marrón para la fracción orgánica

— Color negro/gris para la fracción resto.

3. El órgano que ostente la competencia en materia de residuos podrá modificar el color identificativo de cada tipo de recipiente.

4. Los contenedores de recogida de residuos que se ubiquen en la vía pública o espacios públicos sin autorización municipal, serán retirados por ejecución sustitutoria por los servicios municipales previa audiencia al interesado y en el supuesto de incumplimiento por el mismo del requerimiento para su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas.

Art. 33. Normas de uso de los recipientes normalizados.—1. Los contenedores instalados por el Ayuntamiento en diversos puntos del municipio para el depósito de residuos urbanos son de titularidad municipal, debiendo utilizarse exclusivamente para depositar los residuos generados por los residentes en el término municipal de Torres de la Alameda.

2. Las personas físicas o jurídicas usuarias están obligadas a presentar los residuos, orgánicos y la fracción resto en bolsas diferentes y cerradas, debiendo depositarlas en sus correspondientes recipientes diferenciados por el color:

— Contenedor con tapa marrón: bolsas de residuos orgánicos.

— Contenedor con tapa negra/gris: bolsas con la fracción resto. Para la fracción resto, las bolsas a utilizar deberán ser de plástico o de cualquier otro material con la suficiente resistencia para el cierre, contención y aislamiento íntegro de su contenido, mientras que para los residuos orgánicos las bolsas deben estar hechas de material compostable, estando prohibidas cualquier otro tipo que no tenga esa condición.

Se prohíbe el depósito de los residuos orgánicos y la fracción resto a granel, así como el depósito de residuos que contengan líquidos o sean susceptibles de licuarse en los recipientes instalados por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

— Contenedor con tapa amarilla: residuos de envases ligeros. Estos residuos se podrán depositar a granel siempre y cuando no contengan productos que puedan salirse del envase y derramarse dentro del contenedor.

3. Las personas físicas o jurídicas usuarias están obligadas a depositar el vidrio, el papel, los cartones y los embalajes debidamente plegados en el interior de sus respectivos recipientes homologados:

— Contenedor con tapa azul: papel, cartón y embalajes.

— Contenedor con tapa verde: vidrio.

4. Se prohíbe depositar los residuos domiciliarios en papeleras o cualquier elemento similar.

5. Si como consecuencia de un deficiente embolsamiento de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, la persona o entidad causante será la responsable de la suciedad ocasionada.

6. Queda prohibido manipular o extraer residuos de los recipientes de recogida de residuos.

7. Se prohíbe producir daños en el mobiliario urbano relacionado con la recogida de residuos.

8. Se prohíbe abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en espacios públicos de forma incontrolada así como los derivados del consumo privado.

9. Se prohíbe depositar los residuos fuera de los contenedores correspondientes, considerando este acto como abandono del residuo.

Art. 34. Conservación y limpieza de los recipientes normalizados.—Las operaciones de conservación y limpieza de los contenedores de residuos serán por cuenta del Ayuntamiento o empresa gestora del servicio de recogida. Está prohibido ensuciar o deteriorar los contenedores.

Art. 35. Horario.—El depósito en los contenedores de las bolsas de residuos orgánicos, de envases y de la fracción resto deberá hacerse dentro de los siguientes horarios:

— Verano (de mayo a septiembre), desde las 20:00 horas hasta las 03:00 horas.

— Invierno (de octubre a abril), desde las 17:00 horas hasta la 01:00 horas.

Art. 36. Producción ocasional de residuos.—1. En el supuesto que alguien tuviera que desprenderse de residuos urbanos de características especiales o en cantidades superiores a las que constituyen su producción diaria normal, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales.

2. En tal caso, tendrá que contar con autorización para la gestión de los residuos urbanos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que indique el Servicio Municipal competente, o bien podrá solicitar su retirada al mencionado Servicio. En ambos casos, el Ayuntamiento repercutirá el coste por la eliminación o transformación de los residuos y, además, en el segundo caso, lo aumentará con el correspondiente coste de transporte a los centros de eliminación o transformación de los residuos.

Art. 37. Separación, depósito y recogida de papel y cartón.—1. Los residuos de papel y cartón se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables y se presentarán debidamente plegados, para depositarlos dentro de los contenedores homologados que se encuentran situados en la vía pública, estando prohibido depositarlos directamente en la vía pública.

El Ayuntamiento establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con los objetivos de recuperación fijados y en los términos de la legislación vigente.

2. Los comercios que colaboren con la recogida de cartón comercial puerta a puerta deberán tener almacenado dicho material en el interior del establecimiento, hasta el momento de su recogida por los Servicios Municipales, debiendo presentarse plegado.

Art. 38. Separación, depósito y recogida de vidrio.—El vidrio se separará del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarlo en los contenedores de gran capacidad homologados que se encuentren situados en la vía pública. El Ayuntamiento establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con los objetivos de recuperación fijados y con la legislación vigente.

Art. 39. Nuevos desarrollos urbanísticos.—1. Todos los desarrollos urbanísticos que se pongan en marcha en el municipio que conlleven un aumento considerable de nueva construcción para uso residencial, industrial, servicios terciarios o dotacional estarán obligados a instalar los contenedores para la recogida de residuos del tipo y modelo que le sea indicado por el Ayuntamiento, con capacidad, dimensiones y condiciones adecuadas para el depósito de los residuos urbanos que se generen en dicho desarrollo urbanístico.

2. Estos nuevos contenedores se instalarán dentro del espacio ocupado por el propio desarrollo urbanístico, en los lugares que le indique el Ayuntamiento.

Capítulo III

Residuos especiales

SECCIÓN 1.a

Residuos de Construcción y Demolición (RCD)

Art. 40. Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y contenedores de obras.—1. Los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) son fundamentalmente de naturaleza inerte, generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y de reparación domiciliaria.

A los efectos de esta Ordenanza, los RCD se clasifican en:

— RCD (tierras y materiales pétreos) no contaminados procedentes de excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados por obras de infraestructura.

— RCD generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la rehabilitación y de la implantación de servicios (abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros).

2. Se entiende por contenedores de obras aquellos recipientes metálicos o de otro material destinados al depósito temporal de RCD. Igual consideración tendrán los sacos asignados para esta misma utilidad.

3. Se considerará gestión adecuada de los RCD la entrega de los mismos en una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica de aplicación.

4. Todos los contenedores o sacos que se instalen en el término municipal de Torres de la Alameda, deberán corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento. Sin este requisito no se permitirá ninguna instalación o utilización de dichos contenedores o sacos.

Art. 41. Productor y poseedor de RCD.—1. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se considera productor de RCD:

a) La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición. En aquellas obras que no precisen licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

b) La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

c) El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

2. Se considera poseedor de RCD, de conformidad con el citado Real Decreto, la persona física o jurídica que tenga en su poder los RCD y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedor de RCD los trabajadores por cuenta ajena.

3. El productor de RCD en el supuesto de obras sometidas a licencia urbanística, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, deberá constituir, cuando proceda, una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

El importe de la fianza será de 15 euros/metro cúbico de residuo. No podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de ejecución ni a 150 euros.

4. En cualquier caso será requisito para la devolución de la fianza o garantía la presentación por el productor, a la finalización de la obra o parcialmente durante la ejecución de la misma, de documento expedido por gestor/es de residuos autorizado/s por la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente declarando bajo su responsabilidad que a dichos RCD se les ha dado la reutilización o la gestión de acuerdo con la normativa aplicable.

5. El productor de RCD junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, presentará un Estudio de Gestión de RCD, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

— Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

— Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

— Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

— Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

— El importe de la fianza se calculará de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente y acorde con el estudio de gestión de residuos de la obra y el presupuesto de dicho estudio. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza.

6. Los productores de RCD procedentes de obras menores y reparación domiciliaria están obligados a constituir una fianza o garantía económica proporcional al volumen de residuos a generar que garantice la correcta gestión de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en cada momento.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda establecerá, de conformidad con lo que determine la normativa autonómica, el procedimiento y cuantía de la fianza exigible en estos supuestos.

7. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, el productor de RCD deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el Estudio de Gestión, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

El productor de RCD deberá disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

8. Los productores o poseedores de RCD estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de RCD autorizado o registrado. El productor o poseedor estará obligado a sufragar los costes de su gestión.

9. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

Art. 42. Depósito de escombros de obras menores.—1. Los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (salvo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras) podrán ser depositados en el Punto Limpio, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la presente Ordenanza, siempre y cuando su producción total no sea superior a 60 kilogramos. Se podrá emitir documento acreditativo de los RCD entregados.

2. Los restantes residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en cantidad superior a 60 kilos, incluyendo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras, se gestionarán en la forma establecida en el apartado 9 del artículo anterior y demás normativa aplicable.

3. Está prohibido depositar los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los recipientes normalizados de recogida domiciliaria.

Art. 43. Utilización de contenedores y sacos para RCD y materiales de construcción.—1. Los RCD y los materiales de construcción solo podrán depositarse en la vía pública en caso de necesidad y siempre en contenedores o sacos industriales homologados. Las características de los mismos serán las que establezca el acuerdo de homologación y las reglamentariamente establecidas.

2. La instalación de contenedores o sacos se someterá a las normas siguientes:

1.a La instalación de contenedores o sacos para RCD o materiales de construcción se efectuará colocando el contenedor o saco en la calzada ocupando plaza de aparcamiento, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados.

2.a Para este tipo de instalaciones bastará con efectuar una comunicación al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse la instalación mediante presentación en cualquier registro municipal del correspondiente impreso normalizado de comunicación junto con el documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de vía pública con contenedor o saco.

3.a Para instalar un contenedor sobre la acera, en calzadas con reserva especial de estacionamiento o en las que no esté permitido el estacionamiento, se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, debiendo la persona o entidad interesada presentar en cualquier registro municipal la solicitud con una antelación mínima de treinta días hábiles al período de ocupación mediante impreso normalizado adjuntando documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de la vía pública junto con plano.

4.a La obligación de efectuar la citada comunicación o de obtener la autorización corresponde al productor del residuo. En el supuesto de materiales de construcción corresponde a la persona física o jurídica beneficiaria de la obra en la que se utilicen los materiales acopiados. Las empresas proveedoras de los recipientes no podrán efectuar su instalación si el productor de los residuos carece de la comunicación o autorización municipal preceptiva.

En el caso de que las empresas proveedoras de los recipientes referidos en el apartado anterior no verifiquen que existe la comunicación o autorización preceptiva, serán consideradas como responsables solidarias de la instalación.

5.a No podrán instalarse contenedores o sacos de escombros, llenos o vacíos, durante los días festivos o días de celebración de eventos públicos en las zonas y calles de Torres de la Alameda por donde estén previstas esas celebraciones.

3. La utilización de contenedores y sacos se someterá a las normas siguientes:

1.a Una vez instalado el contenedor o saco en la vía o espacio público, los RCD o, en su caso, materiales de construcción que allí se vertieran o acopiaran no podrán sobrepasar el plano definido por las aristas superiores del mismo. Una vez alcanzado el volumen máximo admisible para el saco o contenedor, el productor del residuo tapará el mismo y solicitará de forma inmediata al transportista autorizado de RCD para que en un plazo inferior a las veinticuatro horas sea sustituido o retirado de la vía pública. Del cumplimiento de la obligación de sustitución o retirada será responsable el productor o, en caso de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra y, subsidiariamente, el transportista autorizado de RCD.

2.a El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los contenedores o sacos industriales, aun cuando cuenten con autorización, si las circunstancias medioambientales, de circulación o celebración de eventos autorizados lo aconsejan.

El Ayuntamiento publicará con antelación en la página web los eventos programados que se celebren en el municipio, salvo en aquellos supuestos que por urgencia, razones de seguridad o circunstancias similares no fuera posible.

3.a Los contenedores, sacos industriales y otros elementos de contención deberán presentar en su exterior de manera perfectamente visible los siguientes datos: nombre o razón social, teléfono de contacto con la empresa responsable y el número de identificación de los mismos.

4.a El productor o, en caso de acopio de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá proceder a la limpieza del espacio ocupado por el contenedor o saco al efectuar las sustituciones o retirada de los mismos.

SECCIÓN 2.a

Pilas y baterías

Art. 44. Separación, depósito y recogida.—Las pilas y baterías (excepto las de vehículos) se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarse en el Punto Limpio así como en los puntos de recogida selectiva que se encuentren distribuidos por el municipio.

SECCIÓN 3.a

Muebles y enseres

Art. 45. Recogida de muebles y enseres.—1. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda prestará periódicamente el servicio de recogida de muebles y enseres. Las personas que deseen desprenderse de ellos deberán solicitarlo al Ayuntamiento a través del Punto Limpio, para que posteriormente el Servicio Municipal competente proceda a su retirada en la fecha y hora acordada, al objeto de que puedan depositar dichos residuos en la vía pública es ese día.

2. Queda prohibido depositar muebles, grandes electrodomésticos o enseres en los espacios públicos y en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida domiciliaria.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán depositar muebles, grandes electrodomésticos y enseres directamente en el Punto Limpio en la forma establecida en el artículo 59.

4. En el caso de que el origen sea comercial, industrial o institucional, el Ayuntamiento podrá llegar a acuerdos voluntarios con los productores para la recepción en el Punto Limpio de dichos residuos, que se realizará de manera diferenciada al resto de los residuos urbanos.

SECCIÓN 4.a

Vehículos

Art. 46. Tratamiento como residuo urbano.—1. Los vehículos abandonados a los que se refiere el artículo 106.1 a) y b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, tendrán el tratamiento de residuo urbano.

2. Los titulares que presenten baja definitiva expedida por la Dirección General Tráfico y renuncia al vehículo, podrán solicitar su retirada voluntariamente de la vía pública a los Servicios Municipales del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Art. 47. Inicio de actuaciones.—1. En el supuesto previsto en el artículo anterior cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento de Torres de la Alameda la existencia de un vehículo que presumiblemente se encuentre abandonado.

2. Los Servicios Municipales levantarán las correspondientes actas de inspección, y se procederá al inicio del oportuno expediente administrativo de declaración de vehículo abandonado y a su retirada y tratamiento como residuo urbano para el supuesto regulado en el apartado a) del citado artículo 106.1.a) del texto refundido, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Tráfico.

3. No obstante, cuando se trate de vehículos que se encuentren quemados o con grandes desperfectos que puedan constituir un peligro para la ciudadanía, o que se utilicen como depósito de cualquier tipo de residuo, así como aquellos que estén en lugares de pública concurrencia o en sus proximidades, como colegios, dependencias oficiales, etc., o que sean utilizados por personas para pernoctar o como vivienda habitual, y presenten desperfectos que hagan presumir racionalmente su abandono se procederá a su retirada inmediata de la vía pública, trasladándose al depósito municipal, e iniciándose el correspondiente expediente administrativo de declaración de abandono una vez transcurrido el plazo de más de dos meses sin que el titular lo hubiese reclamado de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 106.1. del texto refundido.

Art. 48. Notificación de inicio del expediente de declaración de abandono.—1. En la notificación de inicio del expediente administrativo, se requerirá al titular para que aporte documentación acreditativa de que el vehículo no se encuentra abandonado: fotocopia del permiso de circulación del vehículo, Tarjeta de Inspección Técnica con última ITV pasada, seguro obligatorio y último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) al corriente de pago.

En el supuesto de que el o la titular aporte toda la documentación requerida en regla, se procederá al archivo de las actuaciones. De no aportarse la referida documentación, se continuará con la tramitación del expediente.

2. Si se desconoce al titular o hay una imposibilidad de notificar el inicio del expediente o su resolución, la notificación se efectuará conforme lo establecido en la normativa vigente, procediéndose a la publicación edictal y simultáneamente al anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. Transcurridos los plazos reglamentarios, se continuará con la tramitación administrativa del expediente.

Art. 49. Declaración de abandono.—1. La declaración del abandono del vehículo se realizará mediante resolución del órgano municipal competente en materia de Residuos.

2. Una vez declarado residuo urbano, los servicios municipales retirarán el vehículo de la vía pública o espacio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la presente Ordenanza, momento en que el Ayuntamiento asume la propiedad. Queda exceptuado de lo establecido en este apartado lo dispuesto en el artículo 47.3.

3. Queda prohibido el abandono en las vías y espacios públicos de vehículos declarados residuo urbano.

Art. 50. Responsabilidad.—1. Se exigirá la responsabilidad que corresponda a los o las titulares que abandonen los vehículos en la vía pública mediante la instrucción del oportuno expediente sancionador.

2. Los o las titulares de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuo urbano y sean retirados de la vía pública deberán sufragar los costes del traslado y estancia en el depósito municipal, de conformidad con las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes, y con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.

3. Se considerará titular aquella persona que figure como tal en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

SECCIÓN 5.a

Animales muertos

Art. 51. Gestión de animales muertos.—1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie.

2. Las personas que soliciten desprenderse de animales de compañía muertos lo podrán hacer a través del Servicio Municipal competente que procederá a su recogida, transporte y eliminación. El coste de dicho servicio se establecerá en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

3. La eliminación de animales muertos no exime a la propiedad, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en la normativa sectorial de aplicación.

4. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal competente, a fin de que proceda a su retirada en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

SECCIÓN 6.a

Residuos urbanos no generados en domicilios particulares

Art. 52. Gestión de residuos.—En base a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 5/2003 de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid que establece que “Las Entidades Locales podrán obligar a los poseedores de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, y en especial a los productores de residuos de origen industrial no peligrosos, a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados”, se dispone lo siguiente:

1. Los mercados y residencias de mayores gestionarán los residuos procedentes de su actividad a través de Gestores de Residuos autorizados contratados por ellos al efecto. No podrán depositar residuos en los contenedores municipales de residuos domiciliarios, salvo autorización expresa y concreta del Ayuntamiento para algún tipo de residuo. Podrán depositar en los contenedores del Punto Limpio correspondientes residuos como plásticos, vidrios o cartones.

2. Los bares y restaurantes así como los establecimientos del comercio minorista de la alimentación, están obligados a gestionar los residuos grasos a través de Gestores de Residuos autorizados. Los productos orgánicos, plásticos, vidrios y cartones, podrán depositarlos debidamente separados en cada uno de los contenedores destinados a la recogida de residuos domiciliarios. Expresamente estos establecimientos están obligados a depositar dentro de su respectivo contenedor los restos orgánicos en bolsas herméticamente cerradas que eviten su esparcimiento y los cartones debidamente plegados dentro del contenedor destinado a este fin.

3. El depósito de los residuos se efectuará cumpliendo lo especificado en la legislación vigente, o en su defecto en la forma establecida en artículo 33 de la presente Ordenanza.

SECCIÓN 7.a

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (R.A.E.E.)

Art. 53. Recogida de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).—1. De conformidad con el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en domicilios particulares y los procedentes de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a aquellos, tendrán la consideración de residuos urbanos según la definición del artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. Asimismo, conforme al Real Decreto citado en el apartado anterior, cuando un particular adquiera un nuevo producto, que sea del tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que desecha, podrá entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato.

3. Los usuarios podrán transportar por sus propios medios estos residuos al Punto Limpio.

4. En el caso de que el origen sea comercial, industrial o institucional, el Ayuntamiento podrá llegar a acuerdos voluntarios con los Sistemas Integrados de Gestión (S.I.G.) autorizados para la recepción de dichos residuos, que se realizará de manera diferenciada al resto de los residuos urbanos.

SECCIÓN 8.a

Residuos industriales

Art. 54. Producción y gestión de residuos industriales.—1. Los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios que sean asimilables en cantidad y composición a los residuos urbanos o municipales tendrán el mismo tratamiento que éstos y les será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza.

2. Los residuos peligrosos calificados como tales en la normativa vigente, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, no serán tratados como residuos urbanos o municipales y sus productores deberán gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable para esa clase de residuos.

SECCIÓN 9.a

Otros residuos especiales

Art. 55. Residuos de Poda y Jardinería.—1. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales) no podrán depositarse en los contenedores ubicados en la vía pública para la fracción restos.

2. Si la cantidad generada es inferior a 240 litros, podrán depositarse en el Punto Limpio. Por encima de esta cantidad, estos residuos deberán entregarse a una instalación autorizada.

3. Queda prohibida la quema en los espacios públicos de residuos de poda y jardinería, salvo autorización puntual y expresa del Ayuntamiento.

Art. 56. Alimentos y productos caducados.—La recogida, transporte y tratamiento de los alimentos y productos caducados será responsabilidad de los productores o poseedores.

Capítulo IV

El Punto Limpio y su gestión

Art. 57. Definición y objeto.—1. El Punto Limpio es un centro de carácter gratuito a los que la ciudadanía acude, por sus propios medios a depositar una amplia gama de residuos urbanos y peligrosos de origen doméstico, previamente seleccionados.

2. El objeto del Punto Limpio es dar a la ciudadanía la posibilidad de desprenderse de forma gratuita de los residuos enumerados en el artículo 59 de la presente Ordenanza que, por su naturaleza y volumen, no son susceptibles de ser depositados en los cubos y contenedores suministrados por el Ayuntamiento para la presentación de los residuos domiciliarios.

3. El Punto Limpio constituye un sistema de recogida que tiene como fin aprovechar los residuos, evitar vertidos incontrolados y separar los residuos peligrosos que se producen en los hogares.

Art. 58. Gestión del Punto Limpio.—1. El Punto Limpio es un centro municipal de transferencia intermedia para la recogida selectiva de determinados residuos, de acceso público para ser utilizado por el vecindario del municipio, y que se encuentra ubicado en la calle Bruselas, número 10.

2. El Punto Limpio de Torres de la Alameda estará abierto los días y en el horario que determine el órgano municipal competente.

3. En el Punto Limpio, solo se admitirán, de forma general, residuos generados por domicilios particulares, y de forma especial los procedentes de las empresas industriales ubicadas en el municipio siempre y cuando su volumen sea asimilable al de un domicilio particular y que además dichos residuos no estén vinculados directamente a su actividad, en cuyo caso se debe tener contratado un Gestor de Residuos autorizado.

Art. 59. Residuos admisibles y rechazables en los Puntos Limpios.—1. En el Punto Limpio solo se admiten residuos previamente seleccionados, que puedan depositarse en los contenedores existentes en los mismos, de forma ordenada, con el fin de que posteriormente sean objeto de un reciclaje directo.

2. Los residuos de producción y origen doméstico que se podrán llevar al Punto Limpio son los siguientes:

— Vidrio.

— Papel y cartón.

— Metales.

— Envases.

— Maderas.

— Aceites vegetales usados de origen doméstico.

— Ropa y calzado usado.

— Residuos voluminosos; muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etc.

— Residuos Inertes procedentes de pequeñas obras domésticas.

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

— Restos vegetales.

3. Además se recogerán los siguientes tipos de residuos peligrosos de origen doméstico:

— Aceite mineral o sintético de motor.

— Baterías de automóvil.

— Medicamentos y envases de medicamentos.

— Aerosoles.

— Pilas.

— Radiografías.

— Tubos fluorescentes.

— Pinturas, disolventes y envases con restos de estos residuos.

— Cartuchos de tinta de impresoras y tóner.

— Termómetros.

4. Los residuos admisibles a industrias, comercios, oficinas y servicios, previa autorización municipal expresa, serán los siguientes:

— Papel y cartón, plegados.

— Vidrio, excepto vidrio plano.

— Muebles, enseres y maderas, desmontados.

— Escombros.

— Aceite vegetal.

— Colchones.

— Metales.

— Todo tipo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de características asimilables a domésticos.

— Ropa y calzado.

— Residuos orgánicos asimilables a domésticos.

5. El Punto Limpio no aceptarán bajo ninguna circunstancia:

— Materiales radioactivos.

— Materiales explosivos o inflamables.

— Residuos biosanitarios.

— Neumáticos.

— Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales peligrosos.

— Residuos sin segregar.

— Residuos sin identificar.

— Residuos peligrosos que no sean los específicamente señalados en los puntos anteriores y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.

6. Las cantidades máximas de los residuos admisibles en el Punto Limpio será determinada por el Área de Gobierno competente en materia de Medio Ambiente dando la publicidad necesaria para conocimiento del vecindario.

7. Los tipos de residuos establecidos en el presente artículo podrán variar mediante acuerdo del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a los mismos.

8. El procedimiento para la autorización municipal a la que se refiere el apartado 4 de este artículo se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto con la solicitud de autorización se deberá aportar documentación acreditativa de la actividad económica ejercida así como identificación del vehículo a utilizar para el depósito de los residuos en el punto limpio. La autorización se concederá por el órgano municipal competente en materia de residuos.

TÍTULO IV

Inspección y control

Art. 60. Servicio de inspección.—1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones adscrito al Área de Gobierno competente en materia de Medio Ambiente, así como a los agentes de la Policía Municipal.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá realizar las funciones de inspección el técnico del servicio competente designado al efecto.

3. En el caso de que otro Servicio Municipal, en el ejercicio de sus competencias, detectara incumplimientos de esta Ordenanza, lo comunicará al servicio competente.

4. Las inspecciones efectuadas se formalizarán en actas de inspección, firmadas por el agente actuante, que reunirán los requisitos exigidos por la legislación vigente y gozarán de presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, puedan aportar los interesados.

Art. 61. Naturaleza de los servicios de inspección.—De conformidad con la legislación vigente, el personal al que se hace referencia en el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrá la condición de agentes de la autoridad, estando facultados para inspeccionar el contenido de las bolsas de basura y los contenedores de residuos.

Art. 62. Deber de colaboración.—Los poseedores, productores, gestores de residuos y titulares o responsables de las viviendas, establecimientos o actividades objeto de inspección deberán permitir y facilitar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria, a su requerimiento, para el ejercicio de las labores de inspección.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 63. Sujetos responsables.—1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder, y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.

2. A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza y de conformidad con la legislación vigente, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

La responsabilidad será solidaria cuando el productor, poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta a la señalada en la normativa aplicable, o cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.

3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como la limpieza de zonas comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquélla no esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.

Art. 64. Infracciones administrativas y su clasificación.—1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a una identificación más precisa de las infracciones.

2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establecen en el capítulo 2.o del presente título.

Art. 65. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dieciocho meses y las muy graves a los treinta y seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Art. 66. Régimen especial para determinadas infracciones y sanciones.—1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Ordenanza estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el Título IX de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. No obstante, en materia de consecuencias legales de las infracciones, circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuantía, graduación de las sanciones y demás circunstancias definitorias del régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en:

1. El Capítulo 1 del Título X de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de las infracciones que se relacionan en el punto 2 del artículo 74 de la presente Ordenanza.

2. El Capítulo 3 del Título II de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de la infracción recogida en el artículo 71.1.g) de la presente Ordenanza.

Art. 67. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidades derivadas de la comisión de infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza serán compatibles con la exigencia al sujeto infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario.

2. En caso de incumplimiento, dicha reposición será realizada mediante ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción, exigiéndose además la indemnización a que hubiera lugar por los daños y perjuicios producidos.

3. En supuestos de RCD, estos costes e indemnización podrán ser recuperados mediante la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 41.

Art. 68. Multas coercitivas.—1. Si los sujetos infractores no cumplen las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a los artículos 103 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y a tenor de lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, una vez transcurridos los plazos establecidos en el requerimiento correspondiente.

2. En el supuesto de que no se lleven a cabo las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, se procederá a la ejecución subsidiaria por cuenta del sujeto infractor y a su costa.

Art. 69. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores.—El Ayuntamiento de Torres de la Alameda favorecerá la suscripción de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad de Madrid a fin de facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los Juzgados de Menores, consistentes en trabajos en beneficio de la comunidad, de conformidad con el Reglamento de 30 de julio de 2004 de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad, labores de limpieza, supresión de pintadas, reposición de mobiliario urbano destrozado y otras semejantes y relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos. Dichas prestaciones en ningún caso se supeditarán por el Ayuntamiento a la consecución de intereses económicos y no podrán atentar a la dignidad de los menores.

Art. 70. Procedimiento sancionador.—1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. El órgano competente para sancionar será la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser delegada a través de los oportunos acuerdos de delegación.

Capítulo II

Infracciones

Art. 71. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

1. Las siguientes conductas, de conformidad con lo establecido en el Título II:

a) Incumplir las obligaciones de limpieza de las zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter, conforme establece el artículo 11.1.

b) Depositar los residuos de pequeña entidad fuera de los elementos del mobiliario destinados a tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2, o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 13.

c) Arrojar o verter residuos que ensucien los espacios públicos, dar de comer a animales o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 14 de la Ordenanza, salvo las tipificadas como graves o muy graves en los artículos 72 y 73.

d) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública, de conformidad con el artículo 14.j).

e) El incumplimiento de la obligación de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal de colocar elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas o la falta de limpieza en la vía pública en los supuestos del artículo 15.

f) Abandonar o arrojar folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario que ensucie los espacios públicos; desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares ensuciando los espacios de conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartados 1 y 2.

g) Realizar cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento exterior integrante de la ciudad, a tenor del artículo 17.

h) Incumplir las obligaciones de limpieza de los espacios públicos, motivadas por obras, de acuerdo con el artículo 18.1.

i) No lavar los bajos de los vehículos que accedan a la vía pública desde zonas de obras, de conformidad con el artículo 18.3.

2. Las siguientes conductas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III:

a) Depositar residuos en los recipientes por personas no residentes en el término municipal de Torres de la Alameda, de conformidad con el artículo 33.1.

b) No depositar los residuos en la forma establecida en el artículo 33.2 y 33.3

c) La deficiente presentación de los residuos, ocasionando suciedad en los espacios públicos, conforme el artículo 33.5.

d) Abandonar o verter en los espacios públicos residuos derivados del consumo privado, de conformidad con el artículo 33.8.

e) Ensuciar los recipientes, así como depositar bolsas de residuos orgánicos o de fracción resto fuera de los horarios establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35.

f) Instalar contenedores, sacos u otros elementos de contención en los que falte algún dato obligatorio, de conformidad con el artículo 43.3.norma 3ª.

g) Incumplir las obligaciones de limpieza de la vía pública al retirar los contenedores, sacos u otros elementos de contención, de conformidad con el artículo 43.3 norma 4.a.

3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en los Títulos I al IV de la presente Ordenanza o la omisión de los actos a que obliga, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves en los artículos 72 y 73.

Art. 72. Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves:

1. Las siguientes conductas, de conformidad con lo dispuesto en el Título II:

a) Ensuciar por lavar, limpiar o cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios públicos, así como realizar las necesidades fisiológicas en vías o espacios públicos, de conformidad con el artículo 14 a) y h).

b) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares, de conformidad con el artículo 14.k).

c) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición, de acuerdo con el artículo 14.l).

d) Almacenar material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares en la vía pública fuera de los límites de la valla protectora de las obras sin usar los contenedores para su acopio, conforme establecen los artículos 14 m) y 18.2.

e) Incumplir lo establecido en el artículo 16.3 en lo relativo al reparto domiciliario de la publicidad.

f) Incumplir la obligación de quienes realicen obras en la vía pública de acotar el perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento para prevenir la suciedad, de conformidad con el artículo 18.2.

g) Trasladar el mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos urbanos, por motivos de ejecución de obras en la vía pública sin autorización de los servicios municipales, conforme el artículo 18.4.

h) Incumplir lo establecido en los artículos 19 y 20 relativos a la carga y descarga de vehículos y transporte de residuos y materiales.

i) Incumplir la obligación de recogida y limpieza inmediata de las deyecciones y micciones de perros u otros animales, de conformidad con el artículo 21.

2. Las siguientes conductas, de conformidad con lo establecido en el Título III:

a) Depositar los residuos en los espacios públicos en las situaciones de emergencia o fuerza mayor en que se altere o suspenda temporalmente el servicio de recogida, de conformidad con el artículo 26.1.

b) Incumplir lo establecido en el artículo 26.2.

c) Entregar los residuos urbanos a gestor no autorizado, de conformidad con el artículo 27.a).

d) No proporcionar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como incumplir el resto de obligaciones del artículo 29.

e) Incumplir las obligaciones de los grandes productores de residuos conforme al artículo 30.

f) Incumplir la obligación establecida en el artículo 32.4.

g) Manipular o extraer los residuos propiedad pública de sus correspondientes contenedores, de conformidad con el artículo 33.6.

h) Dañar el mobiliario destinado a la recogida de residuos urbanos, de conformidad con el artículo 33.7.

i) Abandonar, depositar, verter o eliminar de forma incontrolada residuos en los espacios públicos, de conformidad con el artículo 33.8.

j) Efectuar acopio o vertido de RCD en lugar no autorizado, de conformidad con los artículos 42 y 43.

k) No proceder a la retirada de contenedores o sacos industriales solicitada por los servicios municipales por motivos medioambientales, de circulación o con ocasión de eventos en la vía pública; no tapar el contenedor; así como no retirar dichos materiales de la vía pública en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la finalización de la obra, de acuerdo con el artículo 43.3, normas 1.a, 2.a y 3.a.

l) Instalar contenedores o sacos sin comunicación previa de conformidad con el artículo 43.2, normas 2.a y 3.a.

m) Falta de homologación de contenedores o sacos industriales, de acuerdo con el artículo 43.1.

n) Depositar muebles, grandes electrodomésticos o enseres en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida domiciliaria, así como en contenedores o sacos de obra, a tenor del artículo 45.2.

o) Abandonar en las vías y espacios públicos vehículos declarados residuo urbano, de conformidad con el artículo 49.3.

p) Abandonar cadáveres de animales de conformidad con el artículo 51.1.

3. Obstruir las labores de inspección, así como no suministrar la información requerida de conformidad con el artículo 62.

4. La reiteración de dos infracciones leves en el plazo de un año.

Art. 73. Infracciones muy graves.—Se consideran infracciones muy graves:

1. Las siguientes conductas, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos del Título II:

a) No mantener en las debidas condiciones de higiene y ornato público solares particulares con grave perjuicio al interés público sin evitar su utilización como espacios de depósito de residuos, de conformidad con el artículo 12.1.

b) Incumplir las obligaciones en relación con los actos públicos conforme al artículo 22.

2. Las siguientes conductas, de conformidad con el Título III.

a) Incumplir lo establecido en el artículo 26.2, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

b) Dañar los contenedores de residuos municipales o cualquier otro elemento del mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos, a tenor del artículo 33.

c) Efectuar acopio o vertido de RCD en lugar no autorizado, de conformidad con los artículos 42 y 43, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

d) No cumplir las normas de utilización de contenedores y sacos industriales de conformidad con el artículo 43, excepto aquellas conductas constitutivas de infracción leve o grave en los artículos 71 y 72.

e) Abandonar cadáveres de animales de conformidad con el artículo 51.1 siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

Capítulo III

Sanciones

Art. 74. Sanciones.—1. No obstante lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, y sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

a) Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.

b) Infracciones graves: multa de 751,00 a 1.500,00 euros.

c) Infracciones leves: multa de hasta 750,00 euros.

En ningún caso la multa correspondiente será igual o inferior al beneficio que resulte de la comisión de la infracción, pudiendo incrementarse su cuantía hasta el doble del mismo, aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en los párrafos precedentes.

2. Las infracciones previstas en los artículos que se relacionan a continuación serán sancionadas con arreglo a lo previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

3. Como alternativa al pago de la multa en la infracción tipificada como leve en el artículo 71.2.d), se establece la posibilidad, de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, de que el sujeto infractor realice, con carácter voluntario, una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública en la forma y condiciones fijadas por el órgano competente para la imposición de las sanciones.

4. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la realización de cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en la vía pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, será sancionada con multa de 300,00 a 3.000,00 euros y, en caso de reiteración con multa de 600,00 a 6.000,00 euros.

Podrá preverse con carácter accesorio, el decomiso, y la destrucción en su caso, del material usado en la realización de las pintadas, grafitis e inscripciones.

Asimismo, el sujeto infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal de realización de trabajo de limpieza de pintadas en la vía pública, conforme al procedimiento que se establezca por el órgano que ostente la competencia en materia de potestad sancionadora.

5. Se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas.

6. En caso de concurrencia de infracciones, se aplicará la de mayor calificación.

Art. 75. Criterios de graduación de las sanciones.—1. Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, perjuicio causado, reiteración, grado de intencionalidad así como aquellas circunstancias del responsable que puedan considerarse como atenuantes o agravantes.

2. No obstante lo anterior, se considera circunstancia agravante, la realización de las conductas prohibidas en el artículo 17 cuando afecten a edificios y monumentos de carácter histórico.

Art. 76. Medidas provisionales.—1. En aplicación de la normativa vigente, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada de materiales.

2. Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que se pretende evitar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Fracción orgánica

Hasta tanto en cuanto el Ayuntamiento no ponga en funcionamiento la recogida selectiva de los residuos de la fracción orgánica no será obligatoria la separación de la misma de la fracción resto, pudiendo juntarse ambas en la misma bolsa y depositarla en el contenedor habilitado con tapa negra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas derogadas

Queda derogada la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, el 10 de noviembre de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Competencia

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación y para que dicte las resoluciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Segunda

Publicación y entrada en vigor

La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a 21 de noviembre de 2019.—El secretario general del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/39.076/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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