Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191203-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52

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Madrid número 52. Procedimiento 128/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 128/2018, entre Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Madrid Civil y Mercantil, y Seguros Catalana Occidente, S. A., Seguros y Reaseguros, don Wilder Muñoz Amaya y El Faro del Sur Hosteleros, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 75/2019

La magistrada-juez, doña María Teresa Santos Gutiérrez.—En Madrid, a 18 de marzo de 2019.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el abogado del Estado, en nombre y representación de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Madrid Civil y Mercantil, frente a Seguros Catalana Occidente, S. A., Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora doña Katiuska Marín Martin; y don Wilder Muñoz Amaya y El Faro del Sur Hosteleros, S. L., debo condenar y condeno a los codemandados, don Wilder Muñoz Amaya, y la mercantil El Faro del Sur Hosteleros, S. L., a que hagan pago al actor de la cantidad de 862,57 euros de principal, más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda.

Con expresa imposición de costas a los codemandados.

Absolviendo a la compañía de seguros.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a don Wilder Muñoz Amaya y El Faro del Sur Hosteleros, S. L., expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.171/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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