Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191203-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

83
Alcobendas número 1. Procedimiento 1112/2018

EDICTO

Doña María del Carmen Marrodan Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1112/2018, instados por el procurador don Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de Man Financial Services España, S. L., contra Lupu Irimie y Marlu Logistic, S. L. , en los que se ha dictado, en fecha 3 de abril de 2019, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 119 de 2019

Alcobendas, a 1 de abril de 2019.—La magistrada-juez doña Myriam Feijoo Delgado.

Vistos por mí, Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio ordinario número 1112/18, seguidos por el procurador de los Tribunales don Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de Man Financial Services España, S. L., defendida por el letrado don Eduardo José Zuazua Muñoz; y dirigida contra Marlu Logistic, S.L., y Lupu Irimie, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Estimando el súplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el procurador de los Tribunales don Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de Man Financial Services España, S.L., defendida por el letrado don Eduardo José Zuazua Muñoz; y dirigida contra Marlu Logistic, S. L., y Lupu Irimie, declarados en rebeldía, debo:

Condenar a la demandada al pago de la cantidad de 118.125,66 euros en concepto de principal.

Condenar a la demandada al pago de los intereses moratorios pactados desde el cierre de la cuenta, así como a los legales correspondientes y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto del resguardo de ingreso” que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la señora magistrada que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Lupu Irimie y Marlu Logistic, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcobendas, a 11 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.900/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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