Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191203-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

94
Madrid número 3. Procedimiento 809/2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 809/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN CARLOS FERNÁNDEZ ROMERO frente a COMERCIAL LARA VALLE, S. L., MAQUINARIAS DE LARA, S. A., MINIS HPS, S. L., SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ALQUILERES D’REINA, S. L., ALQUILERES POSTIGO, S. L., y ALQUILARA, S. L., sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora DON JUAN CARLOS FERNÁNDEZ ROMERO de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2501-0000-62-0809-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA

Y para que sirva de notificación en legal forma a COMERCIAL LARA VALLE, S. L., ALQUILERES D’REINA, S. L., ALQUILERES POSTIGO, S. L., MINIS HPS, S. L., ALQUILARA, S. L., y MAQUINARIAS DE LARA, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.383/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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