Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191204-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

111
Madrid número 11. Procedimiento 41/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 41/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE CARLOS SANCHEZ GONZALEZ frente a FOGASA, PROTECCION SERVICIOS CONTROLADORES SA, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS LA PARTIJA y EXPERTOS EN MANTENIMIENTO GESTION Y ADMINISTRACION DE FINCAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MADRID.

AUTOS 141-2019.

SENTENCIA nº 174/19.

En Madrid, a 8 de mayo de 2019.

La Ilma. Sra. Doña Catalina Pérez NORIEGA, Juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo Social nº11 de Madrid, ha visto los presentes autos nº 41/2019, promovidos por JOSE CARLOS SANCHEZ GONZALEZ asistido por el letrado Dª ESMERALDA BLANCO QUINTANA COLEGIADO Nº067675 contra EXPERTOS EN MANTENIMIENTO GESTION Y ADMINISTRACION DE FINCAS SL, REPRESENTADO PRO EL LETRADO D.SANTIAGO LANDETE DIAZ COLEGIADO Nº53677, PROTECCION SERVICIOS CONTROLADORES SA REPRESENTADO POR EL LETRADO D.EDUARDO DOLADO ESTEBAN COLEGIADO Nº25168,MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAPARTIJA NO COMPARECIENDO ESTANDO CITADO EN FORMA, Y FOGASA NO COMPARECIENDO ESTANDO CITADO EN FORMA, Versando los autos sobre Despido.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por JOSE CARLOS SANCHEZ GONZALEZ contra EXPERTOS EN MANTENIMIENTO GESTION Y ADMINISTRACION DE FINCAS SL, PROTECCION SERVICIOS CONTROLADORES SA, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOSI LA PARTIJA Y FOGASA, DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido del demandante, y en su consecuencia

PRIMERO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa Expertos en Mantenimiento, Gestión y Administración de Fincas S.L a que, a su opción, readmita al trabajador o le abone una indemnización de 3369,14 euros Y, caso de optar por la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 34,03 euros/día.

La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaria de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.

SEGUNDO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA Protección Servicio Controladores S.A y Mancomunidad de propietarios “La Partija “por falta de legitimación pasiva ad causam.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0041-19 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS LA PARTIJA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.551/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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