Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191204-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

133
Madrid número 32. Ejecución 30/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 30/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a SOLUCIONES INDUSTRIALES STAND SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecinueve

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en las presentes actuaciones para la ejecución de la sentencia se ha procedido a la satisfacción por pago del contenido de la misma. Doy fe.

NÚMERO RESOLUCIÓN: 787/2019

DECRETO

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En fecha 23/01/2018 se dictó AUTO despachando ejecución por las sumas a que había sido condenado en sentencia firme la demandada SOLUCIONES INDUSTRIALES STAND SL.

SEGUNDO.- En fecha 31/01/2018 y 13/02/2018 fue ingresada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado las suma de 1.292,01 euros y 1.292,01 euros, respectivamente, para el pago del principal más lo calculado para intereses y costas, principal que fue entregado a la parte ejecutante, practicándose posteriormente liquidación de intereses y costas que fue aprobada, entregándose a la parte ejecutante la cantidad por la que se aprobó en la liquidación y emitiendo mandamiento de pago del sobrante para la ejecutada.

Constando caducado el mandamiento emitido, se acuerda librar nuevo mandamiento de pago a favor de la parte ejecutada “SOLUCIONES INDUSTRIALES STAND SL” por la cantidad 1.286,61 euros en concepto de sobrante, quien deberá pasar por la Secretaria del Juzgado a retirar el mandamiento de pago, apercibiéndole que el mismo caduca a los TRES MESES desde su emisión, en esta fecha, momento en el que de no pasar a retirarlo se entenderá que renuncia a la citada cantidad y será transferida la misma a la cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 570 de la L.E.C. establece que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. En el presente caso concurren los requisitos legalmente exigidos en la referida norma, de aplicación subsidiaria conforme dispone en su art. 4 y, teniendo en cuenta igualmente el art. 237 de la L.R.J.S., procede tener por concluidas las actuaciones para ejecución de la sentencian y ordenar el archivo de las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0030-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLUCIONES INDUSTRIALES STAND SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.554/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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