Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191204-159

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 6

159
Valencia número 6. Procedimiento 739/2018

EDICTO

Dª RAQUEL SALA NAVALÓN, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE LOS DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000739/2018 a instancias de SANDRA GRAU POVEDA contra I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, VLC UNION DENTAL S.L., VALENCIA SUR IFACTORY LAB SLU, IFACTORY GLOBAL LAB SLU, IFACTORY LABORATORIO SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT Sl (GRUPO IDENTAL), VALENCIA IFACTORY LAB SLU, I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, I MESETA SUR UNION DENTAL SLU, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L., VLC SUR UNION DENTAL S.L., SEVILLA SUR UNION DENTAL SL, FOGASA, JESUS BORJABAD GARCIA, WESTON HILL INVESTMENT S.L., MAXDUELL GRAN S.L., INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L., ENRIQUE DOMINGUEZ MONTEJO( POR DELOITTE ESPAÑA ADMOR JDCAL), INVESTMENT FUND SPAIN 3 2015 S.L. y ERNST & YOUNG ABOGADOS SLP en la que el día 07/10/19 se ha dictado resolución Nº 309 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por SANDRA GRAU POVEDA, contra I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U. y la Administración Concursal de ésta, MAXDUELL GRAN S.L. y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. en la persona de Jesús Borjabad García, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 22 de junio de 2018, condenando solidariamente a las demandadas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y MAXDUELL GRAN S.L.a que, a su opción, que deberán realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, procedan a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o le abonen la indemnización de 2.114,43 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, en la cuantía diaria de 45,23euros. Todo ello con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador. Así mismo, debo condenar y condeno a I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y MAXDUELL GRAN S.L., solidariamente, a pagar a SANDRA GRAU POVEDA la cantidad de 3.169,65 euros en concepto de salarios. Todo ello más los intereses legales correspondientes en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Noveno.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por SANDRA GRAU POVEDA frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L., VLC SUR UNIÓN DENTAL S.L., VLC UNIÓN DENTAL S.L., I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U., I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L., SEVILLA SUR UNIÓN DENTAL S.L., VALENCIA SUR IFACTORY LAB S.L.U., VALENCIA IFACTORY LAB S.L.U., IFACTORY LABORATORIO S.L., IFACTORY GLOBAL LAB S.L.U., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L., WESTON HILL INVESTMENT S.L. e INVESTMENT FUND SPAIN 3 2015 S.L., de todos los pronunciamientos deducidos en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social, siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. El recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá presentar en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 4471 0000 65 0739 18. Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, diferenciado del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a VLC SUR UNION DENTAL S.L. Y SEVILLA SUR UNION DENTAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Comunidad de Madrid, expido el presente en Valencia, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/37.912/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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