Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191204-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17

162
Valencia número 17. Procedimiento 52/2018

EDICTO

CARMEN RAUSELL RAUSELL, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 17 DE LOS DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, con nº de CIF - S - 4600279 -F, se siguen autos AUTOS Despidos / Ceses en general [DSP] - 000052/2018 núm. 000052/2018 - M, a instancias de LAURA VALLES ESPINOS contra ALCUTO DOCTOR SL, ICLINIC GESTORIA DENTAL SL, I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, FOGASA, HEALTH 2015 GROUP SL, DELOITE FINANCIAL ADVISORY SLU ADMINISTRADOR JUDICIAL DE HEALTH 2015 GROUP S.L., JESUS BORJABAD GARCIA, ERNEST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. y WESTON HILL INVESTMENTS S.L. en la que el día 30/09/2019, se ha dictado Sentencia nº 284 / 2019, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Con estimación de la demanda por despido presentada por Dª. LAURA VALLÉS ESPINÓS contra las empresas ALCUTO DOCTOR S.L., ICLINIC GESTORÍA DENTAL S.L., I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L. y la Administración concursal de ésta ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P. en la persona de D. JESÚS BORJABAD GARCÍA; las empresas MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L, WESTON HILL INVESTMENT S.L. y HEALTH 2015 GROUP S.L. y su Administrador judicial DELOITTE FINANCIAL ADVISORY SL.U., debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 15 de diciembre de 2017, condenando solidariamente a las demandadas ALCUTO DOCTOR S.L., ICLINIC GESTORÍA DENTAL S.L., I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L. y MAXDUELL GRAN S.L. a asumir las consecuencias jurídicas de la declaración de improcedencia del despido, y hallándose todas ellas cerradas y sin actividad, no siendo posible la readmisión, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes y debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas demandadas a abonar a la trabajadora la cantidad de 21.999,45 euros en concepto de indemnización por extinción contractual; condenando a la Administración concursal de las empresas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L. y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. a estar y pasar por la presente resolución; y debo absolver y absuelvo al resto de codemandados de los pedimentos formulados de contrario.

Asimismo, con estimación parcial de la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por Dª. LAURA VALLÉS ESPINÓS contra las empresas ALCUTO DOCTOR S.L., ICLINIC GESTORÍA DENTAL S.L., I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L. y la Administración concursal de ésta ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P. en la persona de D. JESÚS BORJABAD GARCÍA; las empresas MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L, WESTON HILL INVESTMENT S.L. y HEALTH 2015 GROUP S.L. y su Administrador judicial DELOITTE FINANCIAL ADVISORY SL.U., debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas ALCUTO DOCTOR S.L., ICLINIC GESTORÍA DENTAL S.L., I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L. y MAXDUELL GRAN S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 4.399,89 euros brutos en concepto de principal, más 439,99 euros en concepto de intereses moratorios; condenando a la Administración concursal de las empresas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L. y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. a estar y pasar por la presente resolución; y debo absolver y absuelvo al resto de codemandados de los pedimentos formulados de contrario.

Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de las empresas condenadas en la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente que no gozare de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 €, en cualquier oficina del SANTANDER en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 3123/ 0000/ 65/ 0052/ 18. De hacer transferencia bancaría: IBAN: ES55-0049-3569-92-0005001274, Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia Observaciones o concepto de la transferencia: 3123/ 0000/ 65/ 0052/ 18.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID, expido el presente en Valencia, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.

EL/A LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.902/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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