Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2019

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191204-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2019, del Gerente de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se delegan competencias en determinadas Vicegerencias y en la Directora de la Oficina de la Gerencia.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 23 atribuye al Gerente de la Universidad la gestión de sus servicios administrativos y económicos. Asimismo, los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM), aprobados por el Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, disponen que corresponde al Gerente la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, estableciendo sus competencias en los artículos 68.2 y 195.1.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), en su artículo 9, contempla la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

Al amparo de la normativa anteriormente expuesta, y con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia y calidad en la gestión de las competencias atribuidas a la Gerencia, el Gerente de la Universidad Complutense de Madrid ha dispuesto lo siguiente:

Primero

Delegar en el Vicegerente económico las siguientes competencias:

a) La gestión presupuestaria, salvo en aquellas competencias otorgadas a otros órganos universitarios.

b) El equipamiento de los servicios de la Universidad.

c) La gestión del registro relativo a la anotación y seguimiento de los contratos a fin de garantizar el total y fiel cumplimiento de los mismos.

d) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias señaladas en los apartados anteriores.

Segundo

Delegar en el Vicegerente de Recursos Humanos las competencias relativas a la gestión ordinaria del Personal de Administración y Servicios, salvo las expresamente atribuidas al Rector/a, así como la expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre esta materia.

Tercero

Delegar en la Directora de la Oficina de la Gerencia las siguientes competencias:

a) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la UCM, así como la custodia de documentos y títulos jurídicos relativos a los mismos.

b) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias señaladas en los apartados anteriores.

Cuarto

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, con indicación de la presente resolución, y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.6 y 10 de la LRJSP, el Gerente podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta resolución, así como avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo hagan conveniente. Asimismo, los Vicegerentes y la Directora de la Oficina de la Gerencia, en el ámbito de las competencias que por esta resolución se les delegan, podrán someter al Gerente los expedientes que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

Sexto

En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean a su vez por delegación contenida en los apartados anteriores, ello sin perjuicio de la delegación de firma que pueda efectuar el órgano delegado de acuerdo con el artículo 12 de la LRJSP.

Séptimo

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).

Madrid, a 25 de noviembre de 2019.—El Gerente, José Javier Sánchez González.

(03/39.884/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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