Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2019

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191204-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se añaden más mojones al proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria “Cordel Segoviano” del término municipal de Majadahonda y se somete a nueva información pública.

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías pecuarias del término municipal de Majadahonda (Madrid) se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Majadahonda (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 25 de octubre de 1974 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de noviembre de 1974.

Segundo

El deslinde de la vía pecuaria “Cordel Segoviano” del término municipal de Majadahonda fue aprobado por Resolución de 4 de septiembre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 2015.

Tercero

Por Orden 221/2019, de 20 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 62 de 14 de marzo de 2019), se dispuso el inicio del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria “Cordel Segoviano” del término municipal de Majadahonda (Madrid).

Cuarto

Por Resolución de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se somete a información pública el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria “Cordel Segoviano”, del término municipal de Majadahonda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154 de 1 de julio de 2019).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno”.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. En dicho procedimiento se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 15, a los solos efectos del acto de amojonamiento”.

Segundo

En el proyecto de amojonamiento sometido a información pública por Resolución de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se recogen 111 mojones colocados en el “Cordel Segoviano” y 12 en el Descansadero del Barranco de Bramudo.

Dada la masa forestal existente en la zona donde se ubica la vía pecuaria objeto de amojonamiento, en algunos puntos no es posible vislumbrar el siguiente mojón, lo que dificulta el ejercicio del uso prioritario y los comunes y complementarios recogidos en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, así como en el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, procede añadir al proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria “Cordel Segoviano” del término municipal de Majadahonda, 40 mojones, identificados con números prima, en la alineación de los puntos de deslinde aprobado por Resolución de 4 de septiembre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería.

Tercero

El trámite de información pública se encuentra previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,

RESUELVE

Primero

Añadir al proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria “Cordel Segoviano” del término municipal de Majadahonda 40 mojones, identificados con números prima, en la alineación de los puntos de deslinde aprobado por Resolución de 4 de septiembre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería.

Segundo

Someter al trámite de información pública de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria “Cordel Segoviano”, del término municipal de Majadahonda (Madrid).

Tercero

Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto de amojonamiento podrá consultarse en el Portal Institucional en la ruta http://www.madrid.org/transparencia/

Asimismo, dicho proyecto estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sitas en Gran Vía, número 3, planta tercera, 28013 Madrid, en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes.

Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 15 de noviembre de 2019.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/39.178/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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