Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191204-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

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Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan especial adecuación de usos

Habiéndose sometido a aprobación definitiva la modificación séptima del Plan Especial de Adecuación de Usos de Torrejón de Ardoz, por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 27 de noviembre de 2019, resulta que:

1. Respecto a los centros religiosos: para nuevos centros deberá cumplir una distancia mínima de radio 400 metros, medidos sobre plano al punto medio de fachada.

2. Respecto a las salas de bingo, casinos de juego, salas de máquinas recreativas y de azar: se determina por el Ayuntamiento Pleno que las nuevas actividades deberán cumplir una distancia mínima de radio 1.000 metros, medidos sobre plano al punto medio de la fachada del local, en las existentes, pasados 6 meses sin ejercer la actividad deberá cumplir la distancia establecida; además, de conformidad con la legislación autonómica deberán situarse a no menos de 100 metros de distancia a pie o medida poligonalmente de centros escolares.

Considerando que el punto 1º no ha sido objeto de modificación alguna respecto de su aprobación inicial y habiéndose sido sometido a trámite de información pública, queda aprobado definitivamente, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

En cuanto al punto 2º, teniendo en cuenta que ha sido modificada la distancia de radio para este tipo de actividades con respecto a la contemplada en la aprobación inicial, este punto se somete a trámite de información pública por plazo de un mes, al objeto de oír reclamaciones, quedando el expediente de manifiesto en el Departamento de Urbanismo para que pueda ser examinado por cualquier interesado y formularse las alegaciones que procedan.

Finalizado el trámite de información pública sin haberse presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente y se incorporará al texto refundido.

Torrejón de Ardoz, a 3 de diciembre de 2019.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/40.408/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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