Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191204-72

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

72
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 55/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección número 1 de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 55/2019 interpuesto por CRUZ ROJA ESPAÑOLA frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 15 de Madrid de fecha 15 de febrero de 2018, en autos número 226/2016, de dicho Juzgado, siendo partes recurridas la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dña. CLAUDIA ALEJANDRA VILLASEÑOR GOYZUETA, Dña. MARIA LUISA CASTRO RODRIGUEZ, Dña. MARIA DEL CARMEN PINEDO OLMEDILLA, D. JUAN ANTONIO JIMENEZ BARRANCO, D. FRANCISCO JAVIER CABRERA PEREZ, D. JUAN FRANCISCO VELARDE GARCIA, Dña. MARIA DEL PILAR HERNANDEZ FRUTOS, D. JOSE MARIA VAS PEREZ, Dña. MARIA CACHO SAINZ DE AJA, Dña. ANA MARIA RIOS SERRANO, Dña. LAURA GOMEZ DIAZ, D. JESUS LEDESMA FAJARDO, Dña. MARIA TERESA SANCHEZ GARCIA, Dña. LAURA DIAZ MOLINA, D. MIGUEL ANGEL GONZALEZ GALAN, Dña. ARANZAZU ROE DE FRUTOS, D. ANGEL RUIZ PEREZ, D. ALBERTO GARCIA GIL, D. JUAN ANGEL CASTELEIRO OTERO, Dña. LUCIA BELEN ARJONA MARTINEZ, Dña. ESTHER SANCHEZ MORO, Dña. TALIA BAÑOS CELEMIN, Dña. LOURDES ISABEL CASARES CORTÉS, Dña. MARIA SANDRA GARCIA BERZOSA, D. JORGE OCHOA CAMPOSECO, D. RAUL HERAS MERINO, Dña. DOLORES CASTAÑEDA LOPEZ, Dña. BEGOÑA DE FRANCISCO CANO, D. CARLOS MINGUEZ RODRIGUEZ, D. SERGIO SANCHEZ PEREZ, Dña. CRISTINA MARTIN GUTIERREZ, Dña. MARIA JOSE CRUZ ARIZA, D. ANTONIO FABIAN NIETO, D. DARIO CARBALLO IBARES, Dña. LOURDES ISABEL CASARES CORTES. Dña. BEATRIZ GRISMEROS IGLESIAS, D. YASSIN SERROUKH SERROUK, D. FRANCISCO MANUEL ROJO AGURZA, D. NOE JIMENEZ MACIAS, D. JAVIER ALVAREZ BERNARDOS, Dña. MARIA ESTHER TOLEDO GONZALEZ, Dña. MARIA LEON TORRE, Dña. BEGOÑA ZULOAGA IGLESIAS, Dña. MARIA DE GRACIA SIMON CASTELLANOS, Dña. CRISTINA OJEDA THIES, D. JUAN CASTILLO SANCHEZ, D. MARCOS LOPEZ SANABRIA, D. JESUS ANGEL GESTAL RODRIGUEZ, Dña. JEANNETTE ALVAREZ COLINO, D. FERNANDO MARQUEZ GARCIA, D.JESUS SERRANO MIGUEL, D. SANTIAGO AMEZUA BRIEVA, Dña. ALICIA ALONSO VALENZUELA, D. CARLOS PLA BARNIOL, D. FRANCISCO JAVIER NAVARRETE MORATILLA, Dña. BEGOÑA ALVAREZ ESCRIBANO, D. GERARDO CABRERIZO FERNANDEZ, D. JUAN M. VILLAVERDE GARCIA, D. MANUEL BASAGOITI RODRIGUEZ, D. EDUARDO DANIEL GUTIERREZ MARTOS, D. SANTIAGO ALBALADEJO GUERRA, Dña. PATRICIA OCAÑA MORENO, Dña. MARIA MICHELENA SIERRA, D. ALVARO ABOY FERRER, D. ALBERTO GARCIA GARCIA, D. CESAR LOPEZ DE LARRINZAR CACERES, D. JOSE NUEVO TOLEDANO, Dña. FATIMA CABELLO SANABRIA, D. JORGE SANCES CRIADO, Dña. ISABEL SANTAMARIA PESQUERA, D. DAVID MANCERA MARTINEZ, D. JORGE RUIZ CEBOLLA, Dña. VIVIANA NOGALES MARTIN, D. EDUARDO FERNANDEZ PINEDA, D. ANGEL RUIZ PEREZ, D. ALBERTO CHOZAS SERRANO, Dña. MARIA REYES ESTEBAN CAMACHO, D. ALBERTO SANZ FERNANDEZ, D. PABLO GILI FERNANDEZ, Dña. ANA APARICIO HERNANDEZ, Dña. HELENA GARCIA LLANA, Dña. PATRICIA EUGENIA CASTILLO IBARRA, D. ALBERTO HERNANDEZ CASTRO, Dña. ALDARA VAQUERO MORENO, Dña. ALARNE ZALDUA JAUREGUI, Dña. MARIA PEREZ MONTSERRAT, Dña. MAITE GAMO VELASCO, Dña. ROCIO GIRONES FERNANDEZ, Dña. MARIA MARTIN CURTO y Dña. LAURA HERNANDEZ GUTIERREZ, en materia de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, se ha dictado en fecha 05/07/2019 la sentencia número 753/19, conteniendo el siguiente

FALLO:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por Cruz Roja Española frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 15 de Madrid de fecha 15 de febrero de 2018, en autos número 226/2016, de dicho juzgado, siendo partes recurridas Tesorería General de la Seguridad Social, así como las personas físicas cuyas identidades constan en el Encabezamiento de esta sentencia, en materia de Procedimiento de oficio; y en consecuencia confirmamos la sentencia recurrida. Sin imposición de costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1.b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0055-19 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF / CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2826-0000-00-0055-19.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (art. 230/2 de la LRJS).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. CESAR LOPEZ LARRINZAR CACERES (DNI Nº 002531748T), Dña. ALARNE ZALDUA JAUREGUI (DNI Nº 048812752J), Dña. LAURA HERNANDEZ GUTIERREZ (DNI Nº 070240648M), D. ALBERTO GARCIA GARCIA (DNI Nº 046921969Z), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.823/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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