Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191204-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Octava. Procedimiento 568/2019

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

Audiencia Provincial de Madrid Sección 8.o Recurso de apelación n.o 568/19 A.

PARTE APELANTE: D. Miguel Santana Ramírez

PARTE APELADA: Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (Sareb).

SOBRE: arrendamientos urbanos.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por D. MIGUEL SANTANA RAMÍREZ, y por resultar desconocido el domicilio de los ignorados ocupantes de la finca sita en C/ MARIA TERESA SÁENZ HEREDIA N.o 27, PISO 4.o B DE MADRID, no comparecidos en la presente alzada, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C., se ha acordado la publicación de la Sentencia dictada por esta Sección en fecha 11 de septiembre de 2019 por medio de edicto, debiendo practicarse dicha publicación de oficio.

“III.- FALLAMOS

1.o) Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de D. MIGUEL SANTANA RAMÍREZ, frente a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid en fecha quince abril de dos mil diecinueve, autos de Juicio Verbal n.o 1063/18, la cual se confirma en su integridad.

2.o) Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que conste, y sirva de notificación en forma a los ignorados ocupantes de la finca sita en c/ MARIA TERESA SÁENZ HEREDIA N.o 27, PISO 4.o B DE MADRID, expido y firmo el presente, en Madrid, a 29 de octubre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. MARÍA MARGARITA GARRIDO GÓMEZ

(03/39.263/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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