Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191204-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

79
Madrid número 37. Procedimiento 699/2019

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 699/2019, instados por el procurador don Francisco Abajo abril, en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., contra ignorados ocupantes de finca sita en calle Cáceres, número 7, planta primera, puerta 2 interior, de Madrid, en los que se ha dictado sentencia en fecha 25 de octubre de 2019, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., contra los desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle Cáceres, número 7, planta primera, puerta 2 interior, de Madrid:

1.o Declaro que los demandados ocupan la vivienda sita en Madrid, calle Cáceres, número 7, planta primera, puerta 2 interior, en precario.

2.o Declaro haber lugar al desahucio por precario de la citada vivienda.

3.o Condeno a cualesquiera desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle Cáceres, número 7, planta primera, puerta 2 interior, de Madrid, a abandonar y desalojar la citada vivienda, retirando de la misma todos los enseres que haya en su interior, con el apercibimiento de que los enseres, bienes y personas serán desalojados mediante lanzamiento, si no lo desalojan voluntariamente, antes de la fecha que se determine para el lanzamiento del que quedan expresamente apercibidos.

4.o Sin imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditará previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito preceptivo legalmente, a salvo de los derechos de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada, fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados ignorados ocupantes de la finca sita en calle Cáceres, número 7, planta primera, puerta 2 interior, de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.022/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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