Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191204-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

81
Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 814/2017

EDICTO

Don Rafael Villalba Bru, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 814/2017, instados por la procuradora doña María Belén Arce Cantano, en nombre y representación de comunidad de propietarios de calle Mayor, número 29, contra doña Nuria Rodríguez Suárez, en los que se ha dictado en fecha 23 de septiembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Belén Arce Cantano, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Mayor, número 29, de Los Santos de la Humosa, frente a doña Nuria Rodríguez Suárez, debo condenar y condeno a esta última a abonar la cantidad de 822,77 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Nuria Rodríguez Suárez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 6 de noviembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.165/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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