Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191204-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

93
Leganés número 5. Procedimiento 203/2018

EDICTO

Dña. Mercedes Riolobos Izquierdo, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 203/2018 instados por Procurador Dña. MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO en nombre y representación de Dña. LUCRECIA CHEVEZ ALONSO contra D. DAVID DANIEL FLORES ZUNIGA sobre GUARDA Y CUSTODIA, en los que se ha dictado en fecha 5 de Noviembre de 2019, Sentencia estimatoria de Guarda y Custodia, cuya parte dispositiva, es la siguiente:

SENTENCIA Nº 127/2019

En Leganés, a 5 de Noviembre de 2019

Vistos por la Ilma Sra. Dña. Mónica Boticario Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Leganés, los presentes autos, sobre guarda y custodia, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 203/18, a instancia de DÑA. LUCRECIA CHÉVEZ ALONSO representada por la Procuradora Dña. María Eugenia Carmona Alonso y asistida por la Letrada Sra. Gómez Del Campo, contra D. David Daniel Flores Zunga, que fue declarado en situación de rebeldía procesal, y con la asistencia del Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de DÑA. LUCRECIA CHÉVEZ ALONSO, contra D. DAVID DANIEL FLORES ZUNGA y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1º- Atribuir el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo común ERICK DANIEL FLOREZ CHÉVEZ, exclusivamente a la madre, LUCRECIA CHÉVEZ ALONSO, sin perjuicio de que la titularidad recaiga conjuntamente sobre ambos progenitores. Ello determina que bastará el consentimiento de la madre para todo lo relacionado con inscripciones escolares, tratamientos médicos, expedición de pasaportes, salidas del país para visitar a su familiares en su país de origen, empadronamientos, solicitud de ayudas para el menor, o tramitación de su nacionalidad por residencia.

2º- Otorgar la guardia y custodia del menor ERICK DANIEL FLOREZ CHÉVEZ, a su madre, Dña. Lucrecia Chévez Alonso.

3º- Suspender todo régimen de visitas entre padre e hijo, sin perjuicio del derecho del mismo a instar el procedimiento de modificación de medidas a este respecto una vez cambie su situación personal, si es que desea comunicarse con su hijo a partir de entonces, circunstancias nuevas que deberán ser objeto de análisis es el momento en que se produzcan, y no antes.

4º- Establecer la obligación del padre, D. DAVID DANIEL FLOREZ ZUNGA, de entregar, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo Erick, mensualmente la cantidad de 90 euros, , cantidad que deberá ser ingresada por meses anticipados en la cuenta que a tales efectos designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad habrá de ser revisada anualmente con arreglo a la variación del Índice de Precios al Consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituye. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda acreditarse en ejecución de sentencia sobre la capacidad económica del progenitor paterno.

El padre deberá, además, hacer frente al pago del 50% de los gasto s extraordinarios que pudiera ocasionar el menor por razones de salud, educación, formación, etc.

5º- No corresponde adoptar ninguna medida en relación con el uso y disfrute del domicilio familiar.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde su notificación (art. 458 LEC, según nueva redacción dada al mismo por Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal). ). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 EUROS, a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (Apartado 6 y 7 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada

Se advierte a las partes que el incumplimiento de las medidas acordadas puede dar lugar a responsabilidades penales e imposición de multas coercitivas o modificación del régimen de guarda y visitas y que la interposición de recurso de apelación no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DAVID DANIEL FLORES ZUNIGA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID.-

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 07 de noviembre de 2019.

LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/39.258/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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