Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191204-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 5

94
Navalcarnero número 5. Procedimiento 645/2016

EDICTO

Doña Rosa Ana Ortega López-Rey, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Navalcarnero.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 645/2016, instados por la procuradora doña Epifanía Esther Ginés García-Moreno, en nombre y representación de doña Fidela Crespo Benito, contra doña María Carmen Muñoz, en los que se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Epifanía Esther Ginés García Moreno, en nombre y representación de doña Fidelia Crespo Benito, contra doña María Carmen Muñoz Tallón, condenando a la citada demandada al pago de la cantidad de 3.242,17 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, devengando el global que resulte el interés legal elevado en 2 puntos hasta la completa satisfacción del actor, así como el pago de las costas procesales causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Carmen Muñoz Tallón y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Navalcarnero, a 14 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.619/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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