Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191205-102

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

102
Madrid número 9. Ejecución 71/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DEL CARMEN MARTIN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 71/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NABIL AKRI y D./Dña. MESTAPHA ZEROUAL frente a FOGASA, REPARACIONES TECNICAS DEL HORMIGON SL y ESCALA SOLUCIONES TECNICAS, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA. En Madrid a 5 de noviembre de dos mil diecinueve.

La extiendo para hacer constar que ha transcurrido el plazo de diez días que recogía la resolución de fecha 18/10/2019 sin que la parte actora haya hecho uso de la facultad que recoge la LEC en su artículo 651. Doy fe.-

DECRETO

En Madrid, a 5 de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente proceso fue dictado auto de fecha 25/03/2019 despachando ejecución a instancia de D. MESTAPHA ZEROUAL y D. NABIL AKRI contra ESCALA SOLUCIONES TECNICAS SL y REPARACIONES TECNICAS DEL HOMRIGON SL., para responder de la suma de 17.169,82 euros de principal más 1.716,98 euros de intereses provisionales y 1.716,98 euros de costas provisionales.

SEGUNDO.- Trabados los embargos necesarios y no lográndose tal fin, se acordó el embargo de los bienes muebles y semovientes que se hallasen en el domicilio de las ejecutadas, según consta acta levantada por el SCNE de Alcalá de Henares que se levantó a tales efectos en fecha 30 de mayo de 2019.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 10 de junio de 2019, se acordó su tasación pericial, resultando informe de fecha 25 de junio de 2019, por importe de 4.910 euros.

CUARTO.- Que en estos autos ya ha sido celebrada una primera subasta con el número SUB-JA 2019-134968D que concluyó sin postores.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2015 de 13 de julio de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y Registro Civil, y 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, se acuerda convocar la subasta por medios electrónicos con sujeción a lo establecido para la de bienes muebles en los artículos 644 a 654 de dicho texto legal, en relación con los artículos 264 de la L.R.J.S. y 32.1 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO.- La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal del B.O.E. para la celebración electrónica, donde se incorporará el edicto, la certificación registral y la diligencia de liquidación de cargas, en su caso. Cada subasta está dotada con un número de identificación único asignado al expediente en que se ha acordado. Se abrirá veinticuatro horas desde la publicación de su anuncio en el B.O.E. una vez efectuado el pago de la tasa de publicación por la parte ejecutante, salvo que esté exento. Las pujas se realizarán de forma electrónica en el Portal de subastas con arreglo a la legislación de la L.E.C., con las especialidades de la L.R.J.S., que informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas y, se admitirán posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. Se cerrará transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial por uno máximo de 24 horas.

Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores conocen las condiciones generales y particulares de la subasta, aceptan como suficiente la titulación que consta o que no exista la misma y que, para el caso de que el remate se adjudicare a su favor, se subrogan en las cargas anteriores al crédito, si las hubiere. La certificación registral podrá consultarse a través del Portal de Subastas.

TERCERO.- Para poder participar en la subasta, los interesados deberán estar identificados de forma suficiente, dados de alta como usuarios del sistema y accediendo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre; y deberán consignar por medios electrónicos el 5% del valor del bien, a través del Portal de Subastas y de los servicios telemáticos que la AEAT pondrá a su disposición mediante retención de saldo de cuenta corriente. El ejecutante será identificado y podrá tomar parte si existen licitadores, pudiendo mejorar las posturas sin necesidad de consignación alguna y, solamente él o los acreedores posteriores podrán hacer posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

CUARTO.- El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere, podrán si lo consideran conveniente, bajo su responsabilidad y a través de la oficina judicial, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que disponga sobre el bien objeto de licitación, procedentes de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente del órgano judicial o mediante Notario. También podrá hacerlo el letrado de la Administración de Justicia si lo considera conveniente.

QUINTO.- Si la mejor postura fuera igual o superior al 50% del valor por el que el bien mueble hubiere salido a subasta, el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto aprobará el remate en favor del mejor postor, en el mismo día o al siguiente al cierre de la subasta. El rematante habrá de consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate en el plazo de diez días desde la notificación del decreto.

Si fuere el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 50% del valor, aprobado el remate, el letrado de la Administración de Justicia practicará liquidación por lo que se deba de principal, intereses y costas y, notificada, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.

Si sólo se hicieren posturas superiores al 50% del valor pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, se harán saber al ejecutante para que en los cinco días siguientes pueda pedir la adjudicación del inmueble por el 50% del valor de tasación. Si no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de las posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas.

Cuando la mejor postura sea inferior al 50% del valor, podrá el ejecutado en el plazo de diez días, presentar tercero que la mejore ofreciendo cantidad superior al 50% del valor de tasación o, aún inferior, que sea suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Si no hiciera uso de este derecho el ejecutado, podrá el ejecutante, en el plazo de diez días, pedir la adjudicación de los bienes muebles por el 50% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos si es superior a la mejor postura.

Si el ejecutante no hace uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor si la cantidad ofrecida supera el 30% del valor de tasación o, siendo inferior, cubre la cantidad del despacho de ejecución incluyendo intereses y costas presupuestadas. Si no se cumplen estos requisitos, el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución y oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate.

Si en la subasta no hubiere ningún postor podrá el acreedor en el plazo de los diez días siguientes al del cierre de la subasta pedir la adjudicación del bien por el 30% del avalúo. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (Art. 264 de la L.R.J.S.).

Sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero. (Art. 266 de la L.R.J.S. y 647-3º de la L.E.C.).

La aprobación del remate y la adjudicación en su caso se realizará conforme a lo establecido en el art. 650 de la L.E.C.

Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico. (Art. 265 L.R.J.S.) .

SEXTO.- Finalizada la subasta, el letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de la misma, expresando el nombre del mejor postor y postura, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas excepto la del mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta. Si los demás postores lo solicitan, se reservará su consignación para el caso de que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que sigan por orden de posturas. A estos efectos el postor deberá indicar al pujar si consiente o no en tal reserva y si puja en nombre propio o de un tercero, admitiéndose posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada y entendiéndose en los dos últimos supuestos que desde ese momento consiente en la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En caso de que existan posturas por el mismo importe se preferirá la anterior en el tiempo.

Las devoluciones siempre se harán a quién efectuó el depósito con independencia de que se hubiere actuado por sí o en nombre de otro.

Si ninguno de los rematantes consigna el precio en el plazo señalado o si, por su culpa, dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas. El sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes.

SEPTIMO.- En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (Art. 650.6 L.E.C.).

OCTAVO.- En caso de concurso del deudor se dejará sin efecto la subasta aunque se hubiere iniciado, devolviéndose las consignaciones efectuadas si la suspensión es superior a quince días. La reanudación se realizará mediante nueva publicación.

NOVENO.- Respecto de los créditos que gozan de las preferencias establecidas en el artículo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores, no subsistirán ninguna de las cargas y gravámenes del inmueble (incluso las anteriores).

DECIMO.- La información necesaria para el comienzo de la subasta judicial se remitirá al Portal de Subasta una vez sea firme la presente resolución (art. 645 de la L.E.C.).

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Sacar a la venta en pública subasta:

Un ploter HS DESINJET T-120

Un monitor ordenador HACER

Un portatil SONY

Monitor Be model Q22NQ POPRTAIL

Monitor Siemens model WBEK Y CPU

Hormigonera C38 Antigua

Elevador Forklift SL

Fotocopiadora Samsung multipess C9352NA

Monitor HACER B 193 I

Dos mesas y un aramario color caob, mesa, estanteria y cinco sillas, sillón

Dos mesas y armario, mesa redonda color caoba y cinoc sillas y sillón negro.

5 mesas grises, cuatro sillas y cuatro sillones y mesa ovalada.

Dichos bienes se encuentran el domicilio de la ejecutada “REPARACIONES TECNICAS DEL HORMIGON” sito en C. Montevideo, 5 de Alcalá de Henares (Madrid).

Dichos bienes han sido tasados por dichos importes, sin que existan cargas previas registrales.

Asimismo publíquese por medio de Edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

MARIA DEL CARMEN MARTIN GARCIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESCALA SOLUCIONES TECNICAS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

(03/37.628/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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