Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191205-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

146
Madrid número 33. Procedimiento 902/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCIÓN del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 902/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. YASSIN EL MOURABET frente a TRIODO INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO SL sobre Despidos se ha dictado sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por YASSIN EL MOURABET, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por TRIODO INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO SL el 5-7-2019 y condeno al empresario a readmitirle en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados, a no ser que en los cinco días desde la notificación a esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 458,33 euros.

Se le condena demás a que por salarios pendientes le abone la suma de 2.006,66 euros.

MODO DE IMPUGNACION. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-0902-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRIODO INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCION LEGAL.

(03/37.623/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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