Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191205-155

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 2

155
Albacete número 2. Ejecución 174/2019

EDICTO

D/Dª ALEJANDRO MANUEL LOPEZ MONTES, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de ALBACETE.

HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000174/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA TERESA OLIVER SIMON contra la empresa ALB IFACTORY LAB, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., ALBACETE DENTAL, S.L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, MAXDUELL GRAN S.L.,, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, WESTON HILL CAPITAL SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª ETHEL HONRUBIA GOMEZ

En ALBACETE, a once de octubre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, MARIA TERESA OLIVER SIMON, frente a ALB IFACTORY LAB, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., ALBACETE DENTAL, S.L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, MAXDUELL GRAN S.L.,, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, WESTON HILL CAPITAL SL, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 5.162,12 euros en concepto de principal, más otros 825,93 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar al despacho de ejecución de Sentencia frente a la mercantil DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. por los motivos citados en los Fundamentos de Derecho, sin perjuicio de que la parte alegue lo que a su derecho convenga una vez finalice el procedimiento concursal citado.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en Santander, cuenta nº 0039/0000/64/0174/19 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dª. ALEJANDRO MANUEL LOPEZ MONTES.

En ALBACETE, a once de octubre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada ALB IFACTORY LAB, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., ALBACETE DENTAL, S.L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, MAXDUELL GRAN S.L.,, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, WESTON HILL CAPITAL SL, dar audiencia previa a la parte actora MARIA TERESA OLIVER SIMON y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Se acuerda el embargo de todas las devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Así como el embargo de las cuentas bancarias que a través de la aplicación informática que este Juzgado posee es titular el ejecutado ALB IFACTORY LAB, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., ALBACETE DENTAL, S.L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, WESTON HILL CAPITAL SL.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0039/0000/64/0174/19 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALB IFACTORY LAB, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., ALBACETE DENTAL, S.L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, MAXDUELL GRAN S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a once de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/38.063/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191205-155