Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191205-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

65
Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 568/2019

Sección Decimoctava

EDICTO

Don Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 568/2019, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 372/2019

Tribunal que lo dicta: ilustrísimo señor presidente don Pedro Pozuelo Pérez. Ilustrísimos señores magistrados: don Jesús C. Rueda López, y doña María de los Ángeles García Medina.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2019.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelante demandante, Materiales Frans Bonhomme, S. L., representada por el procurador señor Melchor de Oruña; y de otra, como apelada demandada Springwater Capital, LLC, en situación de rebeldía en primera instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Pedro Pozuelo Pérez.

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador señor Melchor de Oruña, en nombre y representación de Materiales Frans Bonhomme, S. L., contra la sentencia de 11 de mayo de 2018, dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 42, de Madrid, en los autos de juicio ordinario número 201/2017, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final 16.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a la apelada rebelde, Springwater Capital, LLC, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección (firmado).

(02/39.328/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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