Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191205-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

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Madrid número 17. Procedimiento 257/2015

EDICTO

Doña Socorro Martín Velasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 17.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 257/2015, instados por la procuradora doña Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de GAG Internacional, S. L., contra doña Natalia Carolina Fierro Escudero, Transportes Fierro Durán, S. L., y don César Vinicio Durán Argüello, en reclamación de 15.608,88 euros, en los que se ha dictado, en fecha 14 de marzo de 2019, sentencia, cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 53/2019

En Madrid, a 14 de marzo de 2019.

Vistos por mí, Mónica Roche Solarana, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 257/2015, seguidos a instancias del procurador de los Tribunales don Antonio Conesa Aguilar, en nombre y representación la entidad GAG Internacional, S. L., contra la mercantil Transportes Fierro Durán S.L., doña Natalia Carolina Fierro Escudero y don César Vinicio Durán Argüello, en situación legal de rebeldía, vengo a resolver en virtud de los siguientes

Debo estimar y estimo la demanda deducida por el procurador de los Tribunales don Antonio Conesa Aguilar, en nombre y representación la entidad GAG Internacional, S. L., contra la mercantil Transportes Fierro Durán, S. L., doña Natalia Carolina Fierro Escudero y don César Vinicio Durán Argüello y, en consecuencia:

1. Condenar solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 15.608,88 euros.

2. Condenar al demandado al pago de los intereses de demora al 1 por 100 mensual con un límite de 2,5 veces el del interés legal del dinero vigente desde la fecha de interpelación judicial.

3. Condenar a los demandados a abonar las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en los veinte días siguientes a su notificación, teniendo en cuenta que conforme al apartado octavo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ de 1 de julio de 1985, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituir depósito para su admisión y, en todo caso, debiéndose interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña Natalia Carolina Fierro Escudero, Transportes Fierro Durán, S. L., y don César Vinicio Durán Argüello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.068/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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