Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191205-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

76
Madrid número 28. Procedimiento 636/2018

EDICTO

Dña. Eva María Luna Mairal, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia n° 28 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Exequátur n° 636/2018 instados por Procurador Sr. Morales Hernández-Sanjuan en nombre y representación de Dña. XXX contra D. MICHAEL ALONSO VICENTE, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar el auto de fecha 24 de abril de 2019, cuya Parte Dispositiva es:

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª ACUERDA: Estimar la demanda de exequátur presentada por el Procurador Sr. Morales Hernández-Sanjuán en nombre y representación de Dña. XXX declarar reconocida, válida y ejecutable en España la Resolución de Sentencia de Divorcio dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de la Instancia del Distrito Nacional de Santo Domingo (República Dominicana) de fecha 30 de julio de 2004 por la que se declara el divorcio por mutuo consentimiento entre Dña. XXX y D. MICHAEL ALONSO VICENTE.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2456-0000-39-0078-16 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia n° 28 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2456-0000-39-0078-16

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.

La Magistrado-Juez

La Letrada de la Admón. de Justicia

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. MICHAEL ALONSO VICENTE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordad notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/40.489/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191205-76