Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191205-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

79
Alcobendas número 5. Procedimiento 744/2018

EDICTO

Doña Laura Pérez Puente, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) 744/2018 instados por procurador en nombre y representación de D./Dña. ELENA ASENOVA PARTALOVA contra APARKAR SERILOGIC S.L en reclamación de 3.993,72 euros, en los que se ha dictado en fecha 02/01/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.o 8/2019

Juez/magistrado: Dña. ALICIA ANDRES VAQUERO.

En Alcobendas, a 2 de enero de 2019.

Doña Alicia Andrés Vaquero, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de s, ha visto los autos de juicio verbal núm. 744/2018.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda contra la mercantil APARKAR SERILOGIC, S.L., y en consecuencia:

Condeno a APARKAR SERILOGIC, S.L., a pagar a doña ELENA ASENOVA PARTALOVA la cantidad de 3.993,72 euros más los intereses calculados en los términos del fundamento de derecho quinto de esta resolución sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación.

Así se acuerda y firma.

La Jueza

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado APARKAR SERILOGIC S.L y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOCM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 20 de mayo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.965/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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