Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191210-108

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

108
Madrid número 29. Ejecución 169/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 169/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ANTONIA HIGUERA PINILLA frente a KIMERA LIGHTING SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado el siguiente auto de extinción de la relación laboral de fecha 31/10/2019:

AUTO 179/2019

En Madrid a 31 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso de ejecución fue promovido mediante escrito que tuvo entrada en este Juzgado el día 22/7/2019, a instancia de Dª Antonia Higuera Pinilla, frente a la mercantil Kimera Lighting, S.L., siendo el título ejecutivo fundamento de la presente ejecución, Sentencia nº 195/2019 de fecha 23/5/2019 dictada en los autos Despido nº 296/19 cuyo Fallo se declaraba la improcedencia del despido de la parte actora.

SEGUNDO.- Mediante auto de fecha 22 de agosto de 2019, se acordó despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante, frente a la mercantil referida. Por diligencia de ordenación de 22/8/2019 se acordó oír a las partes en comparecencia el día de hoy.

TERCERO.-Llegada la fecha señalada para el incidente, éste se celebró con la comparecencia de la parte ejecutante que tras ratificarse en su escrito de ejecución, solicitó el abono de la indemnización por despido improcedente y la extinción de la relación laboral. Con carácter previo, de oficio, se incorporó a autos, vida laboral del demandante y consulta del estado de la empresa a través del punto neutro judicial. Admitida y practicada la prueba propuesta (documental obrante en autos), quedaron los autos pendientes de dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- En proceso de despido 296/2019 se dictó Sentencia, núm. nº 195/2019, que obrante en autos se da por reproducida.

SEGUNDO.- Adquirida firmeza la sentencia la entidad condenada no ha ejercitado readmitido a la demandante.

TERCERO.- Obra en autos vida laboral de la parte ejecutante que se da por reproducida.

CUARTO.- La empresa ejecutada carece de trabajadores a su nombre (consulta a través del punto neutro judicial que, obrante en autos se reproduce íntegramente).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Por la parte ejecutante, se interesa que puesto que la ejecutada no ha procedido a la readmisión del trabajador, se proceda a la ejecución de la Sentencia de conformidad con los arts. 278 y ss., de la LRJS.

No consta en autos el ejercicio de la opción por la entidad ejecutada, que no ha comparecido a la vista de ejecución.

SEGUNDO.- Procede la tramitación prevista en los artículos 278 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, particularmente 280 y 281, por ser de aplicación a todas las ejecuciones que se tramiten tras la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Disposición Transitoria Tercera Ley 36/2011, de 10 de octubre).

En el presente caso, estamos en presencia del incidente previsto en el art.278 y ss. de la LJS que, al tratarse de un incidente especial, sólo puede presentarse por dos causas: la no readmisión o la readmisión irregular, de modo que el juez, en su auto, puede declarar o bien que la readmisión fue irregular (en cuyo caso procede la extinción del contrato, con el pago de la correspondiente indemnización y de los salarios de tramitación), o bien que fue regular y correcta, por lo que el juez, no puede declarar la extinción del contrato.

Por su parte, el artículo 281 de la LJS dispone que “En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.”

En el caso de autos, se ha acreditado por la parte ejecutante que la readmisión no ha tenido lugar, extremo que no ha sido negado por la ejecutada, constando que la misma carece de actividad y no tiene trabajadores a su nombre. Es por ello, que procede declarar la extinción de la relación laboral con fecha de la presente resolución y proceder al cálculo de la indemnización por despido en los términos expuestos.

Incorporada a actuaciones la vida laboral de la parte ejecutante, consta que ha trabajado, desde el 6/3/2019, como manifestó también el ejecutante en el acto de la vista. No habiendo habido controversia acerca del salario a computar, este ha de cifrarse en la cantidad indicada que se contiene en los hechos probados de la Sentencia que sirve de título a la presente ejecución. Así las cosas, procede una indemnización por importe de 8545, 15 euros.

En cuanto a los salarios de tramitación, si atendemos a la literalidad de los preceptos aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución (art. 56.2 ET) y en el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes, se ha de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto (art. 281.2.c LRJS), si bien en la práctica se establece en la presente resolución la totalidad de los devengados desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones con dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social. En ese sentido se pronuncian reiteradas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia.

Así las cosas, procede el importe de 55, 49 euros diarios en concepto de salarios de tramitación, desde el despido hasta la fecha de inicio de nuevo empleo, sin perjuicio de los descuentos que correspondan por las cantidades que constan percibidas por desempleo.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA:

-Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante y Kimera Lighting, S.L. con efectos de esta resolución, 31/10/2019.

-Se condena a satisfacer al ejecutante, una indemnización de 8545, 15 euros

- Se condena a la empresa a abonar al demandante en concepto de salarios de tramitación 1553, 72 Euros, a razón de 55, 49 euros diarios, por 28 días.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda por aplicación del art 184.1 de la L.E.C.

Asimismo se deberá consignar en la Cuenta Depósitos y Consignaciones Judiciales que este Juzgado tiene abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2802-0000-64-0169-19, como depósito, quienes no gocen del Derecho de Asistencia Gratuita, la cantidad de 25 Euros de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 15ª de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre, debiéndose acompañar necesariamente resguardo acreditativo de dicho ingreso, procediéndose en caso de no verificarlo a la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ, EL MAGISTRADO-JUEZ.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KIMERA LIGHTING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

(03/37.795/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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