Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191210-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

135
Madrid número 40. Procedimiento 1198/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1198/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. VICTORITA COTOBAN frente a HACIENDA DE TORREJON SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA Nº 349/2019

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019

Vistos por mí, Doña Sara Alonso Fernández, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 40 en funciones de sustitución, los presentes autos 1198/18 en materia de reclamación de cantidad seguidos a instancias de Dª Victorita Dragnea asistida por Letrada contra Hacienda de Torrejón, S.L, que no comparece, y resultando los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 21 de noviembre de 2018 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, dictándose decreto de admisión a trámite de la demanda el 26 de noviembre de 2018.

SEGUNDO.- Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, tuvieron éstos lugar el día de hoy a los que compareció, con asistencia Letrada, la parte demandante, no compareciendo la parte demandada a pesar de estar debidamente citada. Tras ello, se practicaron las pruebas que se estimaron pertinentes, elevándose a definitivas las peticiones de las mismas, y quedando en consecuencia el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y demás requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Dª Victorita Dragnea, prestó servicios para parte demandada, desde el 8 de junio de 2018 con categoría profesional de camarera y salario mensual bruto de 1205,65 euros (contrato y nóminas).

SEGUNDO.- En fecha 31 de agosto de 2018 la empresa procedió al despido de la trabajadora, sin que conste abono de la indemnización por despido objetvo (carta de despido).

TERCERO.- La empresa adeuda a la parte actora, 1326,79 euros en concepto de salario, prorrata de pagas extras, plus transporte e indemnización por despido (documento de saldo y finiquito; interrogatorio de parte; requerimiento de prueba documental realizado a la empresa demandada).

CUARTO.- Se presentó papeleta de conciliación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como dice el artículo 217 LEC corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; y cuándo, al tiempo de dictar sentencia, el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

Es obligación contractual de la empresa la de satisfacer al trabajador la retribución derivada del contrato, siendo por tanto carga de ésta la de acreditar que se ha realizado ese pago. En el presente caso, las circunstancias laborales han quedado acreditadas a través de la prueba documental obrante en autos. La ausencia voluntaria de la empresa al plenario, siendo ella quien debe acreditar el pago, y conociendo la reclamación que se le realizaba permita su condena, una vez fijada relación laboral y salario, habiendo sido citada con los apercibimientos legales oportunos, y, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 91 LRJS y 304 LEC, permiten la estimación de la demanda.

SEGUNDO.- En materia de intereses será de aplicación lo dispuesto en el art. 29.3 LET en cuanto a las cantidades salariales, aplicándose lo dispuesto en el art. 1108 CC en relación a la cuantía indemnizatoria adeudada.

TERCERO.- En materia de recursos, será de aplicación lo dispuesto en el art. 191 LRJS.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Dª Victorita Dragnea contra Hacienda de Torrejón, S.L, , y condeno a la parte demandada al abono de la cantidad de 1205, 65 euros brutos más el interés del 10% y 197,70 euros más los intereses legales. Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HACIENDA DE TORREJON SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.865/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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