Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2019

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191210-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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EXTRACTO de 28 de noviembre de 2019, de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 19 de noviembre de 2019, por la que se publica la convocatoria de movilidad internacional de estudiantes para realizar estudios en el curso 2020-2021.

BDNS: 484124

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria Cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en la URJC en programas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado o Máster Oficial en el momento de la solicitud y hasta la finalización del período de movilidad.

2. Los alumnos de Grado deben estar matriculados, al menos, en el segundo año de estudios de enseñanza superior, teniendo en cuenta:

— Alumnos del grado de Medicina, deberán haber superado 120 créditos ECTS en el momento de realizar la solicitud y 180 créditos ECTS al cierre de actas del curso 2019-2020.

— Alumnos del resto de Grados, podrán solicitar movilidad aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en segundo curso y que tengan superados 54 créditos.

3. Los alumnos de Máster deberán contar con una carta de autorización del tutor o del director del Máster Oficial debidamente firmada y sellada.

4. Nacionalidad. Para las movilidades financiadas por el Programa Erasmus+ es requisito tener nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que participe en el Programa de Erasmus+ o ser oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o residente durante el tiempo que dure la movilidad.

5. No haber renunciado fuera de plazo o sin causa debidamente justificada a una movilidad Erasmus+ o MUNDE en anteriores convocatorias.

6. En el caso de estudiantes de movilidad internacional que soliciten plazas en el Programa Erasmus+ no haber superado los límites de movilidad Erasmus+ fijados en el punto 1.4 de la presente Convocatoria.

7. Los alumnos que estén realizando una doble titulación deberán indicar en la solicitud la titulación por la cual desean optar a una plaza de movilidad.

8. El número de créditos a realizar durante la estancia, y que deben incluirse en el Acuerdo Académico, será de:

— 30 créditos ECTS en un semestre.

— 60 créditos ECTS en un curso completo.

En todo caso el número de créditos deberá siempre coincidir con asignaturas completas de los planes oficiales de la Universidad Rey Juan Carlos.

9. Alumnos excluidos. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

— Todos los estudiantes matriculados en la URJC en cualquier programa nacional o internacional de movilidad o como estudiantes visitantes.

— Los estudiantes matriculados en títulos propios, Doctorado y alumnos de Centros adscritos que estén en posesión de Carta Erasmus+ propia.

10. Idiomas. El alumno deberá poseer un conocimiento suficiente de las lenguas exigidas en la plaza correspondiente. En este sentido se establece como requisito imprescindible para optar una plaza de movilidad:

— Estar en posesión del título acreditativo de nivel B2 para acceder a aquellas plazas en las que el idioma en que se imparte es el inglés.

— Estar en posesión del título acreditativo de nivel B1 para acceder a aquellas plazas en las que el idioma en que se imparte es francés, alemán o italiano.

— Para las plazas en portugués no se exigirá certificado B1 en ese idioma, aunque se recomienda estar en posesión del mismo. En caso de no tener certificado de B1 portugués se exigirá estar en posesión de un título acreditativo de nivel B2 en inglés independientemente de la lengua en que se impartan las clases en la universidad de destino.

En todo caso, será responsabilidad y obligación del alumno comprobar las exigencias lingüísticas establecidas por las universidades seleccionadas y estar en posesión de la titulación y nivel exigidos por la institución de destino en el momento de iniciar su estancia. Este requisito puede diferir en lo marcado en la presente convocatoria.

11. Acreditación de nivel de idioma. El alumno deberá:

— Presentar fotocopia compulsada de alguno de los certificados oficiales acreditativos de nivel B2 en el caso de inglés y nivel B1 en francés, alemán, italiano y portugués, recogidos el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas ACLES que se puede consultar en la siguiente página web: http://www.acles.es, pinchando en el apartado: Tablas de Certificados admitidos por ACLES o con un Certificado de Nivel Avanzado, un Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de idiomas o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Mesas-Linguisticas.aspx

— Si el alumno tiene un certificado acreditativo que no figura en el listado anterior, debe ponerse en contacto con el Centro Universitario de Idiomas, con el fin de consultar si es válido o no.

— Presentar certificado oficial acreditativo de haber superado la asignatura Idioma Moderno y obtenido el nivel requerido en cada idioma en las pruebas TOEIC para inglés con una puntuación superior a 785, para francés TFI con una puntuación superior a 500, DUPLE para portugués, ZD para alemán y CILS para italiano.

— Haber realizado y superado la prueba de acreditación interna de nivel de idiomas que se realizará durante el curso académico 2019-2020 por el Centro Universitario de Idiomas de la URJC o haber superado la prueba realizada durante el curso académico 2018-2019.

Quedan exentos de certificar el idioma de inglés aquellos alumnos que se encuentren cursando grados impartidos en inglés en la URJC. Estos estudiantes serán responsables de presentar en las universidades de destino aquellos certificados que pudieran serles solicitados por aquellas, no siendo responsabilidad de la URJC la emisión de ningún tipo de certificado o documento al respecto.

12. Contar con los recursos económicos suficientes para costear los gastos derivados de la movilidad y poder hacer frente a aquellos gastos no cubiertos por la ayuda financiera en el caso de ser beneficiario de una beca de movilidad. La obtención de una plaza de movilidad internacional no implica, necesariamente, la obtención de ayuda financiera.

13. Todos los requisitos establecidos en esta convocatoria deberán cumplirse en el momento de la presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta la realización efectiva de la movilidad.

14. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario de la presente convocatoria quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 13.2 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán ser beneficiarios los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el plazo de presentación de solicitudes en la Universidad Rey Juan Carlos en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

b) Reunir los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.

c) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto si dicha titulación es requisito académico que ha permitido al alumno matricularse en alguna titulación oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

d) No podrá ser beneficiario de la Beca de Colaboración, quien, habiendo disfrutado de ella con anterioridad, su nombramiento haya sido revocado por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada. Así como quién haya renunciado a la beca sin causa justificada.

e) Aquellos estudiantes que lleven dos años como becarios en un Servicio, Centro o Departamento, no podrán continuar disfrutando de dicha beca en el mismo Servicio, Centro o Departamento de la Universidad Rey Juan Carlos, conforme al Reglamento de Becas de Colaboración, artículo 3.

f) Los beneficiarios seleccionados para las becas deberán ser titular o cotitular de una cuenta bancaria en el Banco Santander. para poder recibir mensualmente la ayuda económica especificada en el Anexo I de la convocatoria.

g) El beneficiario, con carácter previo a recibir la ayuda de la beca, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que acreditará mediante la realización de una declaración responsable en el formulario de solicitud en la plataforma de becas de colaboración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

El Programa Erasmus+ tiene como objetivos mejorar la calidad de la enseñanza superior y potenciar su dimensión europea, fomentando la cooperación transnacional entre universidades, estimulando la movilidad europea y mejorando la transparencia y el reconocimiento académico de estudios y cualificaciones en el seno de la Unión Europea.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la Universidad: https://sede.urjc.es

Cuarto

Cuantía

El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 1.623.993,00 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo para la realización de las solicitudes “on-line” será de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria.

https://gestion2.urjc.es/movilidadoutgoing

Sexto

Otros datos

Convenio de subvención de movilidad. Previa a la realización de la estancia, el alumno deberá firmar el convenio de subvención de movilidad de estudiantes para estudios en el que se recogen, entre otros datos, la duración del convenio, el período de estudios, el país, la institución de acogida, si el beneficiario de la movilidad recibirá ayuda financiada o no.

Para su validez, este documento requerirá la firma del alumno y de la Vicerrectora de Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos.

4.5.1. Para esta y otras gestiones es imprescindible que el alumno obtenga el Certificado Digital.

4.6. Las ayudas económicas se destinarán a compensar los costes de vida superior del país de acogida, movilidades adicionales, viaje o preparación lingüística adicional No se destinarán a cubrir la totalidad de los costes de los estudios en el extranjero.

Séptimo

Resolución y recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el mismo orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Móstoles, a 28 de noviembre de 2019.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/39.977/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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