Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191210-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alpedrete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía número 1312/2019, de 21 de noviembre de 2019, se ha resuelto lo siguiente:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento, doña María Rosario Peñalver Benito, las siguientes atribuciones relativas a los servicios de:

— Servicios Sociales e Igualdad.

Con las siguientes facultades:

a) La dirección interna de los servicios correspondientes.

b) Ejercer la Jefatura inmediata de la Policía Local.

c) Disponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios con arreglo al presupuesto municipal y aprobar las correspondientes facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

d) Supervisar el correcto funcionamiento del personal adscrito a los servicios incluidos en su delegación, y emitir los correspondientes informes y propuestas.

Estas atribuciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento, doña María Rosario Peñalver Benito, las atribuciones relativas a los servicios de:

— Educación.

Con las siguientes facultades:

a) La dirección interna de los servicios correspondientes.

b) Disponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios con arreglo al presupuesto municipal y aprobar las correspondientes facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

c) Supervisar el correcto funcionamiento del personal adscrito a los servicios incluidos en su delegación, y emitir los correspondientes informes y propuestas.

Estas atribuciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Delegar en el concejal de este Ayuntamiento, don Adrián Muñoz de Rodrigo, las siguientes atribuciones relativas a los servicios de:

— Sanidad y Salud.

Con las siguientes facultades:

a) La dirección interna de los servicios correspondientes.

b) Disponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios con arreglo al presupuesto municipal y aprobar las correspondientes facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

c) Supervisar el correcto funcionamiento del personal adscrito a los servicios incluidos en su delegación, y emitir los correspondientes informes y propuestas.

d) Formular las propuestas relativas al planeamiento, gestión y disciplina urbanística.

Estas atribuciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Delegar en el concejal de este Ayuntamiento, don Antonio Alejandro Pugliese Pazos, las siguientes atribuciones relativas a los servicios de:

— Juventud.

Con las siguientes facultades:

a) La dirección interna de los servicios correspondientes.

b) Disponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios con arreglo al presupuesto municipal y aprobar las correspondientes facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

c) Supervisar el correcto funcionamiento del personal adscrito a los servicios incluidos en su delegación, y emitir los correspondientes informes y propuestas.

Estas atribuciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto.—Las delegaciones otorgadas en los párrafos anteriores se entienden compartidas con la Alcaldía, quién no renuncia a ninguna de las facultades que le confieren la Ley 7/85, el Real Decreto Legislativo 781/86 y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto.—Las Delegaciones atribuidas a los concejales se entenderán aceptadas tácitamente por los interesados a partir del momento de su notificación, si en el término de tres días hábiles no hiciesen manifestación expresa ante el Alcalde de la no aceptación.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación del presente decreto.

En Alpedrete, a 25 de noviembre de 2019.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.

(03/39.669/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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