Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191210-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2019, ha aprobado inicialmente los siguientes expedientes de modificación de crédito: 17/2019 de Suplemento de crédito y 18/2019 de Crédito extraordinario en el Estado de Gastos del Ayuntamiento. Elevados a definitivos al no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública, se publica el resumido a nivel de capítulos afectados por dichas modificaciones.

Resumido por capítulos del expediente de modificación de crédito 17/2019, de Suplemento de crédito en el estado de gastos del Ayuntamiento:

Resumido por capítulos del expediente de modificación de crédito 18/2019, de Crédito extraordinario en el Estado de Gastos del Ayuntamiento:

Lo que se publica de conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del mencionado Real Decreto Legislativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de las modificaciones presupuestarias.

En Pozuelo de Alarcón, a 4 de diciembre de 2019.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/40.618/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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