Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191211-15

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Concesión subvenciones

Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, por la que se ordena la publicación de la resolución de 18 de noviembre de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de suspensión del procedimiento y plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas relacionadas en el anexo de las ayudas convocadas por Decreto de 30 de junio de 2016, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

De acuerdo con el artículo 25.2 del Decreto de 30 de junio de 2016, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, debe procederse a la notificación de la resolución de la suspensión del procedimiento y plazo de ejecución a los interesados, que se llevará a cabo mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano ha dictado resolución de:

“Primero.—Declarar la suspensión del procedimiento y plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas del artículo 28.2 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016, con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda presente, para los beneficiarios e inmuebles que figuran en el anexo.

Segundo.—La suspensión del plazo comenzará a computarse desde la fecha en que efectivamente se produjo la incidencia que determinó la interrupción para los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que la misma determinara la imposibilidad de los beneficiarios de continuar con sus actuaciones.

Tercero.—La suspensión se prolongará durante el tiempo que permanezca la incidencia y cesará en el momento en que, el beneficiario se halle en disposición efectiva de proseguir con las suyas.

Cuarto.—Una vez cese la suspensión temporal y los beneficiarios reanuden la ejecución de las actuaciones subvencionadas, éstas no podrán tener una duración superior a la del tiempo en que, por las causas que motivaron aquélla, estuvieron interrumpidas, debiendo, por tanto, estar finalizadas en este plazo, que tendrá carácter preclusivo.

Quinto.—Los beneficiarios objeto de la presente resolución deberán comunicar al Ayuntamiento las fechas de finalización de la incidencia y de la disposición efectiva para reanudar las actuaciones subvencionadas.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”.

Madrid, a 25 de noviembre de 2019.—La directora general de Vivienda Rehabilitación y Regeneración, Isabel Calzas Hernández.

(01/39.718/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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