Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191211-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

161
Alicante número 3. Ejecución 99/2019

EDICTO

D/Dª PEDRO FERNANDO GONZÁLEZ DE PEREDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES DE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en el procedimiento de este Juzgado nº 000055/2016 en trámites de ejecución nº 000099/2019, en reclamación de CANTIDAD, a instancias de ALEJANDRO MONTESINOS NAVARRO, contra SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA, se ha dictado auto y decreto con fecha 12.07.2019 y decreto de fecha 14.11.2019, cuyas partes dispositivas dicen:

“DISPONGO

Se acuerda decretar orden general de Ejecución solicitada por ALEJANDRO MONTESINOS NAVARRO , frente a SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA, de la Sentencia de fecha 25.8.2018, dictada por este Juzgado de lo Social; por cuantía de 624,42, en concepto de PRINCIPAL, más la cantidad de 93,66 €, presupuestados provisionalmente para INTERESES y COSTAS, respectivamente , sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de reposición con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 186, 187 y 188 de la Ley 36/11).”

“En orden a dar efectividad a las medidas concretas que resultan procedentes para el cumplimiento de la orden general de ejecución, acuerdo:

A) El embargo sobre de cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión, ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado en las entidades finanacieras.

B) El embargo sobre las cantidades que por cualquier concepto le deba reintegrar la Agencia Tributaria cursando, a través de la aplicación informática correspondiente, alta de solicitud de embargo y dejando en autos copia de los mismos para su constancia.

C) Procédase a poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del anterior auto por el que se ha despachado la presente ejecución.

D) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 188 de la Ley 36/11).”

“ACUERDO:

a) Declarar al/a los ejecutado/s SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 624,42 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Tener por cumplido el trámite de anotación registral establecido en el artículo 276.5 de la LRJS por constar que la parte ejecutada ha sido declarada insolvente provisional en la ejecución referida en el antecedente de hecho tercero del presente Decreto.

c) Archivar las actuaciones un vez firme la presente resolución, previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (art. 188 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social).”

Y para que sirva de notificación al ejecutado SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA, del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Madrid, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Alicante, a 14 de noviembre de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/38.373/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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