Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191211-24

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2019, se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Durante el plazo de exposición al público de la citada modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 18 de octubre de 2019 (plazo que comenzó el día 21 de octubre de 2019 y finalizó el día 2 de diciembre de 2019, ambos inclusive), no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4.o, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza fiscal mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quedando los artículos 2 y 3 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, modificados y siendo su contenido literal el siguiente:

Artículo 2. Tipos de gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,45 por 100.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,50 por 100.

Artículo 3. Bonificaciones y exenciones.—Modificar la rúbrica del artículo 3 que pasará a denominarse “bonificaciones y exenciones” e incluir el siguiente artículo:

Artículo 3.3. Quedarán exentos los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 3,00 euros, si se estima que los costes evaluados pueden exceder el rendimiento del recurso.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación, surtiendo sus efectos a partir del día 1 de enero de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 19, apartado 1.o, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Becerril de la Sierra, a 5 de diciembre de 2019.—El alcalde, Antonio Herrero Márquez.

(03/40.822/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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