Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191211-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenar del Arroyo. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica

Se hace público, a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2019.

Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 263, del miércoles 5 de noviembre de 2019, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Nueva redacción del artículo 8 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, quedando redactado de la forma siguiente:

— El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios, cartas de pago y demás documentos emitidos por la Administración.

— El plazo de presentación y pago, en los supuestos de autoliquidación y autoliquidación asistida, será de treinta días hábiles a partir del momento del devengo o del nacimiento de la obligación de pago. Si el vencimiento del plazo de pago coincidiera con un sábado o día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil posterior.

— El pago se efectuará en alguna de las entidades colaboradoras, o en la forma y lugar señalado a tal efecto, conforme a la normativa aplicable.

En Colmenar del Arroyo, a 5 de diciembre de 2019.—La alcaldesa-presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(03/40.793/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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