Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191211-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Morata de Tajuña. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria de ayudas de carácter social para la colaboración en el pago de la obligación tributaria derivada del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana año 2019.

BDNS (Identif.): 484655

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Resultarán beneficiarios de la presente ayuda las personas físicas que sean sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio fiscal de 2019, cuando dicho inmueble constituya su residencia habitual, y que acrediten la condición de ser su domicilio de empadronamiento a la fecha del devengo (1 de enero de 2019) del tributo siempre que reúnan los siguientes requisitos acreditados documentalmente.

Segundo. Objeto.—Ayuda al pago del impuesto de bienes e inmuebles.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras se encuentran publicadas en la Base Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la ayuda asciende a 8.000 euros. Cada beneficiario podrá obtener una ayuda de hasta 350 euros en función de su renta anual en 2018.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte, siendo el plazo de presentación de solicitudes de diez días naturales a contar desde la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Documentación a aportar:

— Declaración de la renta del ejercicio 2018, validada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o bien, o los ingresos que figuren en el certificado de imputaciones de aquellos contribuyentes que no tengan obligación de presentar declaración de la renta del 2018, emitido por la Agencia Tributaria, de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

En situaciones excepcionales que la Agencia Tributaria no pueda certificar imputaciones económicas se presentará certificado por la Administración correspondiente que gestione esas ayudas, Servicios Sociales, INSS, SEPE, Clases Pasivas, Dependencia, etcétera.

Esta documentación que es obligatoria en todos los casos, excepto para los menores de 16 años, podrán solicitarla por Internet cuando se disponga de certificado electrónico o DNI electrónico, o en la Delegación de Hacienda de Arganda del Rey, previa petición de cita previa.

— Certificados a nombre del solicitante que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social.

En caso que la solicitud adolezca de algún defecto subsanable o sea incompleta se concederá un único plazo de diez días hábiles para que el interesado proceda a su subsanación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, plaza Mayor, sin número, en horario de 09:00 a 14:00 horas.

La presentación podrá también realizarse en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Morata de Tajuña, a 3 de diciembre de 2019.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/40.461/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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