Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191211-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Parla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria de subvenciones a entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Parla para la participación en la Cabalgata de Reyes año 2020.

BDNS (Identif.): 484149

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Parla con anterioridad al 1 de enero de 2018.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y condiciones que regirán las concesiones de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Parla, con cargo a los créditos del presupuesto municipal, que tengan por objeto la financiación parcial de los proyectos que se presenten para promover la participación en la Cabalgata de Reyes que se celebrará el 5 de enero de 2020 en Parla.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en Pleno de fecha 28 de diciembre de 2004 y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 10.000 euros en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 334.489.02, “Proyectos Subvencionados de Interés Municipal”. Tendrá carácter anual, el pago se realizará con cargo al presupuesto del año 2020 tras su justificación y como se establece en artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes normalizadas junto con el resto de documentación exigida en la presente convocatoria se dirigirán a la Concejalía de Cultura, y se presentarán hasta quince días después contados desde el día siguiente al de la publicación en boletín oficial a través de la Base Nacional de Subvenciones. Asimismo, la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, portal web municipal.

Parla, a 27 de noviembre de 2019.—El concejal de Hacienda, Andrés Correa Barbado.

(03/40.097/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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