Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2019

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191211-44

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Presidencia. Calendario servicio de guardias año 2020 Móstoles

PRESIDENCIA

Calendario anual del servicio de guardia de los Juzgados de Coslada para el año 2019, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sesión plenaria celebrada en el día 12 de noviembre de 2019.

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana, hasta el martes, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: al Juzgado número 1 coadyuvará el Juzgado número 4, y a la inversa; al Juzgado número 2 coadyuvará el Juzgado número 5, y a la inversa; al Juzgado número 3 coadyuvará el Juzgado número 6, y a la inversa. Si fuera necesario la colaboración de más Juzgados, serían llamados a coadyuvar en el siguiente orden, respectivamente: al Juzgado número 1, los JI número 3, 5, 2, y 6; al Juzgado número 2, los JI número 4, 6, 3 y 1; al Juzgado número 3, los JI número 5, 1, 6, 4; al Juzgado número 4, los JI número 6, 2, 1 y 5; al Juzgado número 5, los JI número 1, 3, 6 y 4; al Juzgado número 6, los JI número 2, 4, 3 y 1.

Madrid, a 12 de noviembre de 2019.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.

(03/39.779/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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