Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191211-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

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Madrid número 92. Procedimiento 492/2017

EDICTO

Doña Cristina Seivane Terán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 492/2017, instados por el procurador don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la Real Fundación Hispania de Barcos de Época, contra Fundación Isla Ebusitana, en los que se ha dictado, en fecha 17 de octubre de 2019, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“Sentencia número 191/2019

En Madrid, a 17 de octubre de 2019.—Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundain Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 492/2017, a instancias de la Real Fundación Hispania de Barcos de Época, representada por el procurador don Victorio Venturini Medina, y asistida por el letrado don Antonio Salas Colorado, contra Fundación Isla Ebusitana.

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por la Real Fundación Hispania de Barcos de Época, frente a Fundación Isla Ebusitana:

1.o Declaro que la Fundación Isla Ebusitana ha incumplido buena parte de las obligaciones esenciales a las que venía obligada, a la luz del contrato de cesión de uso y disfrute de las embarcaciones Hispania y Giraldilla.

2.o Declaro resuelto el contrato de cesión de uso y disfrute de las embarcaciones suscrito entre la Real Fundación Hispania de Barcos de Época y la Fundación Isla Ebusitana, el 24 de noviembre de 2010, con expresa condena a la Fundación demandada a que proceda, de forma inmediata, a poner las embarcaciones a disposición de la Real Fundación Hispania, en idénticas condiciones en que les fueron entregadas las mismas, al tiempo de la formalización del contrato.

3.o Condeno a la Fundación Isla Ebusitana a pagar a la Real Fundación Hispania de Barcos de Época la cantidad de 529.427 euros, en concepto de daños y perjuicios por no haber facilitado a la Fundación demandante la disposición de las embarcaciones para los eventos comunicados.

4.o Sin hacer expresa condena al pago de las costas.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Fundación Isla Ebusitana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.680/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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