Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191211-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

57
Fuenlabrada número 4. Procedimiento 238/2019

EDICTO

Don José Mariano González Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 238/2019, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Ibercaja Banco, S. A. U., contra doña Gladys Casallo Fernández, doña Mirtha Sonia Grande Rojas y don Reynaldo Roland Casallo Fernández y don Hernando Casallo Fernández, en los que se ha dictado en fecha 17 de junio de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda formulada por Ibercaja Banco, S. A., contra don Hernando Casallo Fernández, doña Mirtha-Sonia Grande Rojas, doña Gladys Casallo Fernández y don Reynaldo-Roland Casallo Fernández:

1) Se declara la resolución del contrato de préstamo hipotecario, convenido por las partes en escritura de 21 de septiembre de 2007, ante el notario don José Ordóñez Cuadros, con número 2048 del orden de su protocolo, posteriormente novado el 29 de agosto de 2012 ante la notario doña Cristina Marqués Mosquera, bajo el número 671 del orden de su protocolo.

2) Se declara el vencimiento anticipado de dicho préstamo y, en consecuencia, se condena de forma solidaria a los prestatarios y fiadores al pago de 202.453,97 euros, así como de los intereses legales que se devenguen desde la interpelación judicial hasta el completo pago de la cantidad adeudada.

3) Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

En Fuenlabrada, a 16 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.872/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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