Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191211-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

79
Madrid número 8. Procedimiento 310/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 310/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.o 061 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, ALSADI INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y D./Dña. RACHID ALMORABET sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

“Estimo la demanda formulada por la de la mutualidad FREMAP, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, la mercantil ALSADI INSTLACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., declaro la responsabilidad directa de la mercantil demandada y la CONDENO a abonar a la mutualidad las cantidades anticipadas -466,67 euros-, y declaro la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el caso de insolvencia empresarial.

Se declara la falta de legitimación pasiva de y contra don Rachid Almorabet.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2506-0000-62-0310-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALSADI INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.969/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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