Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191213-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

123
Madrid número 16. Procedimiento 351/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 351/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA MARIA BRAVO DE LOS SANTOS frente a D./Dña. FOGASA y MAHERVAL MULTISERVICIOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 26/03/2018 tuvo entrada demanda formulada por Dña. ANA MARIA BRAVO DE LOS SANTOS contra FOGASA y MAHERVAL MULTISERVICIOS SL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo solo la parte actora, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora Dña. ANA MARÍA BRAVO DE LOS SANTOS frente a la demandada sobre reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al/a la trabajador/a la cantidad de 2.674,98 euros por los conceptos expresados, incrementado en un 10% los de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del FOGASA.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAHERVAL MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.164/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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