Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191213-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

138
Madrid número 20. Ejecución 162/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 162/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BARUZKA DANIELA SCARAMUZZI FUENTES frente a ORELLANA UNO SL y TROOPER CAUSAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 11/11/2019 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. BARUZKA DANIELA SCARAMUZZI FUENTES con la empresa ORELLANA UNO SL y TROOPER CAUSAL SL, condenando a esta a que abone a aquel/lla la cantidad de 1.670,13 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 19.658,14 euros en concepto de salarios devengados desde el despido a la fecha de 26 de diciembre con descuento de los periodos intermedios de prestación de servicios.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2518-0000-64-0162-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dª TERESA ORELLA CARRASCO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ORELLANA UNO SL y TROOPER CAUSAL SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.153/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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