Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2019

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191213-14

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

14
ORDEN 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid.

La Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, es el marco legal del sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. Como dice en su Preámbulo, la ley define un modelo de financiación pública del libro de texto y material curricular que se desarrollará mediante la creación de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de préstamo cuya gestión y supervisión correrá a cargo de una comisión de gestión de cada centro y, en global, de una Comisión de Seguimiento dependiente de la Administración.

Los principios inspiradores en los que se asienta este modelo son los siguientes: el establecimiento de un sistema de préstamo en el que la propiedad de los libros de texto y material curricular será de la Administración educativa, que los pondrá a disposición de los centros educativos para su uso gratuito por el alumnado; la adquisición de los libros de texto y material curricular necesarios será financiada a través de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y alcanzará también a las necesidades de reposición derivadas del vencimiento del período de vigencia, de su obsolescencia y de la imposibilidad de su reutilización en supuestos excepcionales fijados legal y reglamentariamente; y, por último, su voluntariedad, la participación en el sistema de préstamo es voluntaria para los alumnos de los centros públicos que lo soliciten y para los alumnos de aquellos centros concertados que se adhieran. La razón última de este sistema es avanzar hacia la gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria, garantizando la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

La ley establece la definición de libro de texto y material curricular y determina un período de duración de cuatro años de este material docente adquirido por los centros (salvo situaciones excepcionales); regula el régimen de su propiedad y uso, establece la voluntariedad del sistema y crea la Comisión de Seguimiento como órgano administrativo dependiente de la Consejería en materia de educación encargado del seguimiento y evaluación del sistema de préstamo. Asimismo, determina que la gestión del sistema de préstamo corresponde a los centros docentes a través de una comisión de gestión.

En su desarrollo, se dicta el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, que tiene por objeto la regulación del Programa Accede mediante la creación y consolidación de bancos de libros en los centros docentes.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 30/2015 de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además de la necesaria concreción de las materias que el propio decreto delega a una Orden de desarrollo posterior, la presente Orden establece el calendario de renovación de los libros de texto y el material curricular, así como los plazos de adhesión al Programa Accede y de la entrega de la totalidad de los libros de texto y el material curricular del curso precedente para poder participar en el programa.

La presente Orden establece la cuantía máxima de la fianza que los centros docentes pueden fijar a los alumnos adheridos al programa Accede.

Como ayuda a la gestión del sistema de préstamo, la Orden prevé la dotación de una cuantía a cada centro que necesite contratar prestaciones de servicios para dicha gestión y un apoyo económico al personal del centro que realice labores de coordinación del Programa Accede. La fijación del complemento económico de los coordinadores de los centros públicos ha sido aprobada por Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2019. El complemento económico de los coordinadores de los centros privados concertados se establece en la presente Orden.

La Orden regula los importes destinados a la financiación de los libros de texto y material curricular, fijando una cuantía por alumnos adherido al programa Accede. También se prevé un porcentaje de financiación para la adquisición de material docente en situaciones excepcionales.

Igualmente se introduce en la Disposición Final Primera una modificación de la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos, toda vez que es preciso actualizarla al implantarse con carácter universal el programa Accede y, por tanto, no ser de aplicación algunos de sus artículos al encontrarse sus supuestos regulados por el Reglamento Accede y la presente Orden.

Así, el objeto de la presente Orden y la regulación de su contenido justifican suficientemente su necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, así como la transparencia, respondiendo a una mayor seguridad jurídica.

En relación a los principios de proporcionalidad y eficiencia, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad de desarrollo normativo del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, mediante un uso racional de los recursos públicos, sin que las cargas administrativas excedan de las mínimas e imprescindibles para garantizar el interés general perseguido, ahondando en la gratuidad de la enseñanza básica como instrumento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos (artículos 9.2 y 27.1 de la Constitución y artículo 88.2 de la LOE).

En relación al principio de seguridad jurídica y transparencia, se ha elaborado en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, resultando imprescindible para garantizar la concreción de la regulación contenida en el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018 y, por tanto, para la transparencia en la aplicación del programa Accede.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia queda justificada su adecuación a los objetivos perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su correcta aplicación.

Para la elaboración de esta Orden, la Consejería de Educación y Juventud, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente, se ha recabado el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Abogacía General.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, que habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Reglamento.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de determinados aspectos del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de aprobación del Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Calendario de financiación para la renovación de los libros de texto y material curricular

1. Renovación de los libros de texto y material curricular en todos los cursos académicos a partir del 2019/2020 y hasta el curso académico 2022/2023:

a) Primero y segundo de Educación Primaria.

b) Educación Especial.

2. Renovación de los libros de texto en los demás niveles educativos según el siguiente calendario estimativo:

a) Curso 2019/2020: Tercer curso de Educación Primaria y cuarto de ESO.

b) Curso 2020/2021: Quinto curso de Educación Primaria, primero de ESO y primero de Formación Profesional Básica.

c) Curso 2021/2022: Sexto curso de Educación Primaria, tercero de ESO y segundo de Formación Profesional Básica.

d) Curso 2022/2023: Cuarto curso de Educación Primaria y segundo de ESO.

3. El presente calendario tiene como finalidad la cuantificación de los fondos necesarios para la financiación del Programa Accede.

Artículo 3

Participación en el Programa Accede y solicitud de fianza por los centros docentes a los usuarios

1. Para poder adherirse al Programa Accede los alumnos deben entregar, en el mes de junio, la totalidad de los libros de texto y el material curricular del curso anterior en perfecto estado de uso, con las excepciones previstas en el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre. A aquellos alumnos que lo soliciten, se les entregará un certificado indicando que ha entregado la totalidad de los libros en estado adecuado para su reutilización, conforme al Anexo I.

2. Los centros docentes podrán solicitar una fianza a los alumnos o sus representantes legales para garantizar la devolución en perfectas condiciones de uso de los libros prestados, según lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre.

3. La cuantía de la fianza, en su caso, se fija en un importe anual comprendido entre 5 y 60 euros, ambos inclusive.

4. El pago de la fianza se podrá efectuar mediante transferencia a la cuenta del centro educativo o en metálico.

5. En todo caso, la fianza será devuelta por el centro al alumno cuando éste haga entrega de todos los libros de texto prestados, en perfecto estado de uso. La devolución se podrá efectuar mediante transferencia o en metálico.

6. Los centros docentes públicos imputarán en el estado de ingresos el importe de la fianza con el código de ingreso 1038 “Cualquier otro ingreso para el que cuenta con la autorización de la Dirección General competente”.

7. Los centros docentes privados concertados imputarán en el estado de ingresos el importe de la fianza, como ingresos extraordinarios.

Artículo 4

Contratación de prestaciones de servicio para apoyo a la gestión del programa Accede

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán contratar la prestación del servicio para apoyo a la gestión del sistema de préstamo de libros de texto. El importe destinado a este fin para el año 2019 se determinará en función del número de alumnos matriculados en las enseñanzas incluidas en el Programa Accede, según la siguiente distribución:

— Centros con igual o menos de 500 alumnos: 2.000 euros.

— Centros con más de 500 alumnos: 3.000 euros.

Artículo 5

Coordinador del Programa Accede de los centros docentes públicos

1. El Director de los centros docentes nombrará un coordinador del programa en los centros que impartan Educación Primaria y en los centros que impartan Educación Secundaria y dos coordinadores en los centros que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria. Dicho nombramiento se comunicará a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas en el formulario que consta como Anexo II a esta Orden, a través de la Plataforma Accede.

2. La labor del coordinador será remunerada con un complemento de productividad durante 10 meses, de septiembre a junio. Dichos importes serán los establecidos mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta del Consejero competente en materia de educación. La cuantía de los complementos variará en función del número de alumnos matriculados en cada centro en las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria.

Artículo 6

Coordinador del Programa Accede de los centros docentes privados concertados

1. Los directores de los centros docentes nombrarán un coordinador del Programa Accede. Dicho nombramiento se comunicará a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas en el formulario que consta como Anexo III a esta Orden, a través de la Plataforma Accede.

2. La labor del coordinador será remunerada con un complemento retributivo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que varía en función del número de alumnos matriculados en cada centro en las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria. En los centros que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria nombrarán dos coordinadores.

Los complementos económicos devengados durante mayo y junio de 2019 son los siguientes:

Para los meses de septiembre de 2019 a abril de 2020, se aplica, al igual que a los coordinadores de centros públicos, el incremento retributivo del 0,25 por 100 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018, según se establece en la Resolución de 1 de julio de 2019, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, según los siguientes importes:

Sobre estas cuantías, se aplicarán las variaciones que se aprueben para los coordinadores de los centros públicos por Orden de la Consejería competente en materia de recursos humanos.

Artículo 7

Procedimiento de adquisición de los libros de texto y/o material curricular y justificación del destino de los fondos en los centros docentes públicos

1. El importe destinado al Programa Accede para cada centro tendrá carácter finalista.

2. Los centros docentes adquirirán los libros de texto de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en formato impreso a través de contratos derivados del Acuerdo Marco para el suministro de libros de texto a los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

La adquisición de cualquier otro libro de texto y/o material curricular no incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco se llevará a cabo conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. La documentación justificativa del procedimiento de contratación debe conservarse por el centro y ponerse a disposición de la Consejería competente en materia de educación, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y del Tribunal de Cuentas, cuando sea requerida a efectos de llevar a cabo las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8

Procedimiento de adquisición de los libros de texto y de la justificación del destino de los fondos en los centros docentes privados concertados

1. El importe destinado al Programa Accede en cada centro tendrá carácter finalista.

2. Los centros docentes solicitarán un mínimo de tres ofertas a diferentes proveedores, resultando adjudicatario aquel que presente la oferta económicamente más ventajosa.

3. Los centros privados concertados deberán incluir en la Plataforma Accede las ofertas solicitadas y recibidas de los proveedores, así como las facturas relativas a la adquisición de los libros de texto y material curricular, correspondientes a dicho curso académico, antes del 31 de marzo de cada año, para su revisión por la Dirección de Área Territorial correspondiente.

4. Los centros privados concertados deberán incorporar a través de la Plataforma Accede, a más tardar, antes del 31 de marzo de cada año, el Anexo IV de la presente Orden, a fin de justificar el gasto realizado en dicho curso académico.

5. Toda la documentación justificativa quedará a disposición de la Consejería competente en materia de educación, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de Cuentas para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 9

Financiación de los libros de texto y material curricular

1. La cuantía por alumno incluye los libros de texto y material curricular, tanto en formato impreso como digital, ya sean comercializados o de elaboración propia, y se referirán a todos aquellos alumnos del centro que se hayan adherido al Programa Accede.

Para el año 2019, se establecen las siguientes cuantías por nivel educativo, según el calendario de renovación recogido en el artículo 2 de la presente Orden:

— 150 euros por alumno adherido en Educación Primaria.

— 270 euros por alumno adherido en Educación Secundaria Obligatoria.

— 116 euros por alumno adherido en Formación Profesional Básica.

— 40 euros por alumno adherido en Educación Especial.

2. El porcentaje para aquellos casos excepcionales del artículo 7.2 del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, para el año 2019, será de un 10 por 100 del coste total de libros de alumnos adheridos de los niveles educativos que no se renuevan conforme al calendario fijado en el artículo 2.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos, modificada por la Orden 1426/2018, de 17 de abril de la Consejería de Educación e Investigación.

Uno.—Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 3

Destinatarios del programa

Serán destinatarios del programa los alumnos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en situación de desventaja socioeconómica, así como los alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, no cubiertos por el programa accede, matriculados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial”.

Dos.—El artículo 5 queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 5

Distribución del crédito del programa

1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria estructurará el crédito del programa en:

a) Crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil.

b) Crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, con alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial de centros no cubiertos por el Programa Accede.

2. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes de los niveles de Educación Infantil, tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

— Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial.

— Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.

— Familias en situación de intervención social por los Servicios Sociales.

— Alumnos con la condición de víctima de violencia de género.

— Alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

— Alumnos con la condición de víctima del terrorismo.

— Familias con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía fijada a los efectos de la determinación del precio reducido del menú escolar en las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia de educación por las que se establecen los precios del menú escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

— Alumnos con necesidades educativas especiales.

3. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de alumnos tutelados se tendrán en cuenta el número de alumnos matriculados y el nivel educativo en el que estén matriculados.

4. En la determinación del crédito prevista en los dos puntos anteriores, se descontará del importe que corresponda a cada centro, el crédito remanente que mantuviese en sus cuentas destinado a libros de texto proveniente de ejercicios anteriores”.

Tres.—Se suprime el artículo 10.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se habilita al Director General competente en materia de becas y ayudas para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de diciembre de 2019.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO









(03/41.132/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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