Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191213-177

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

177
Móstoles número 1. Procedimiento 810/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 810/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TANIA MARITZA PALMA ALCIVAR frente a SIDRERIA PENINSULAR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 376/2019

En la ciudad de Móstoles, a 8 de Noviembre de 2019

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Tania Maritza Palma Alcívar contra Sidrería Peninsular S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO EL DESPIDO de la actora y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Sidrería Peninsular S.L. a que abone a Doña Tania Maritza Palma Alcívar la indemnización de 2.392, 34 euros, más la indemnización de 3.000 euros por daños morales por vulneración del derecho fundamental del artículo 14 de la Constitución Española y los salarios de trámite hasta tal fecha a razón de 39, 54 euros diarios descontando el período de prestación de maternidad percibida del INSS y el período de prestación por desempleo del 25 de Agosto al 18 de Septiembre de 2019.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Tania Maritza Palma Alcívar contra Sidrería Peninsular S.L, CONDENANDO a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.004, 53 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SIDRERIA PENINSULAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.256/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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